jueves, 12 de abril de 2007

circular 32/07


CIRCULAR N° 32/2007
REF: MECANISMOS DE CONTROL PARA LIBERACION DE ARRESTADOS CON FINES DE EXTRADICCION
Montevideo, 10 de abril de 2007.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente, a fin de llevar a su conocimiento la Acordada nº 7592 referente a mecanismos de control para liberación de arrestados con fines de extradición
“Acordada nº 7592
En Montevideo, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores doña Sara Bossio Reig - Presidenta -, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO
que es necesario establecer un mecanismo de control, de carácter general, a aplicar por las sedes con competencia en materia penal, que asegure la inmediata liberación de los arrestados preventivamente con fines de extradición, ante la eventualidad de que no se presente en forma la respectiva solicitud dentro de los plazos previstos en los Tratados aplicables;
ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 ord. 2° de la Constitución de la República y lo establecido en el artículo 55 num. 6 de la Ley n° 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
1°.- Aprobar el siguiente reglamento:
Articulo 1°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia competentes en materia penal instrumentarán todos los mecanismos prácticos de control que sean necesarios a los efectos de asegurar la inmediata y efectiva liberación de las personas que hubieren sido arrestadas preventivamente con fines de extradición cuando las normas aplicables ordenen la libertad al término del plazo máximo de detención preventiva o de su eventual prórroga, si no se hubieren presentado los respectivos pedidos de extradición en forma.-
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Sede realizará las gestiones o actuaciones necesarias a efectos de determinar inequívocamente el momento de inicio del plazo del arresto preventivo, según las normas aplicables (por ejemplo, la fecha de detención; o como establece el Tratado de Extradición del MERCOSUR, la fecha de notificación de la detención al Estado parte requirente, etc.).-
Artículo 3°.- Inmediatamente después de acreditada la circunstancia referida en el artículo anterior en las actuaciones que se formen con motivo del arresto preventivo, se procederá a determinar por escrito el día y hora de vencimiento del plazo antes mencionado.-
Asimismo, se adosará a la carátula de las actuaciones o expediente un cartel destacado, con la fecha de inicio del cómputo y la fecha y hora del mencionado vencimiento, así como alguna de las siguientes expresiones “Libertad”, “Cese Arresto Preventivo” u otra de sentido equivalente.-
Artículo 4°.- Hasta el fin del arresto preventivo la Oficina Actuaria ejercerá un control permanente y directo de las actuaciones, informando por escrito al Magistrado de su estado, con la periodicidad que el caso requiera y las circunstancias impongan.-
Artículo 5°.- Cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo máximo del arresto la Oficina Actuaria deberá poner el expediente al despacho, dando cuenta sobre la eventual presentación o no, del pedido formal de extradición.-

Artículo 6°.- En el caso de que el plazo referido en el artículo 1° venza en día inhábil, tanto el Magistrado como la Oficina Actuaria adoptarán las medidas necesarias y realizarán las coordinaciones imprescindibles a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma mencionada, de tal modo que por ejemplo y eventualmente, no obstante el receso, se logre acreditar fehacientemente la presentación o no en plazo del pedido formal de extradición ante la autoridad local que corresponda (generalmente, según distintos Tratados, ante la Cancillería) y de corresponder, se disponga el cese del arresto y se libren las comunicaciones necesarias al efecto.-

Artículo 7°.- La Oficina Actuaria llevará un Registro, de fácil compulsa, para verificar los vencimientos de los plazos respectivos, cuando sea necesario y las actuaciones no se encontraren en la Sede.-
2º.- Comuníquese”.-
La presente Acordada fue suscrita por la Señora Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Sara BOSSIO REIG y los Señores Ministros Doctores, Leslie VAN ROMPAEY, Daniel GUTIERREZ PROTO, Hipólito RODRIGUEZ CAORSI, Jorge RUIBAL PINO y Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI, Secretaria Letrada de la Corporación.-

Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.-

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