jueves, 13 de septiembre de 2007

REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES

CIRCULAR n° 92/2007

      REF: REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES Y EL FUTURO RÉGIMEN APLICABLE A LOS ASUNTOS A QUE REFIERE EL ART. 341 DE LA LEY N° 18.172

Montevideo, 12 de setiembre de 2007.-


A LOS SEÑORES JERARCAS:

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar la presente a fin de poner en su conocimiento el texto de las Acordadas n° 7606 y 7607 referente a la redistribución de expedientes y el futuro régimen aplicable a los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172, en su remisión al art. 106 de la Ley n° 12.803, así como la suspensión en la aplicación del art. 2° de la Acordada n° 7606:

“Acordada nº 7606

En Montevideo, a los diez días del mes de setiembre de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Leslie Van Rompaey Servillo – Presidente Interino -, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO

que esta Corporación debe proceder a reglamentar la redistribución de expedientes y el futuro régimen aplicable a los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172, en su remisión al art. 106 de la Ley n° 12.803;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2° de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985 y 341 de la Ley nº 18.172;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

.- En Montevideo, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo de 1º a 14º Turnos remitirán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1º a 3° Turnos y a los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 1º a 38º Turnos todos los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172.-

En el Interior, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia, remitirán, a su vez, a los Juzgados de Paz Departamentales de la ciudad dónde tienen su asiento, los expedientes en que se tramiten las pretensiones a que refiere el apartado anterior.-

Una vez redistribuido el expediente, el Juzgado al que se adjudique asumirá competencia notificándose personalmente a los interesados.-

.- A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo precedente, se tomará en cuenta el monto del asunto, el que determinará el Juzgado que asumirá competencia. Entiéndese por monto del asunto, el importe reclamado y sus accesorios si hubieren sido estimados en la demanda.-

.- Determinada la competencia de conformidad con la norma anterior, se distribuirán los expedientes de la siguiente forma:

En Montevideo: Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (O.R.D.A.), los expedientes a que refiere la disposición legal citada, quien los distribuirá según un régimen aleatorio entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo y entre los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de acuerdo al monto respectivo (art. 2º de la presente). Los Juzgados remitentes confeccionarán cuantos paquetes sean necesarios, discriminando si los mismos corresponden, por su monto, a Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo o Juzgados de Paz Departamentales de la Capital según el criterio a que alude el artículo anterior, acompañando al comienzo de cada uno un listado completo de los expedientes que contiene, en duplicado, a fin de que el original permanezca en la ORDA y su copia con el respectivo recibo, la conserve la sede remitente.-

En el Interior de la República: Los Juzgados Letrados de Primera Instancia remitirán los expedientes a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172 al o a los Juzgados de Paz Departamentales de su jurisdicción. En caso de funcionar allí más de un turno de Paz Departamental, se aplicará el régimen de turnos con que actualmente funcionan, tomando en cuenta día y mes de iniciación del respectivo procedimiento. A

    estos fines, a cada Juzgado receptor se le enviarán cuantos paquetes fueren menester, acompañados de un listado completo de su contenido y en duplicado, quedando el original en poder del Juzgado que recibe el envío y la copia con el respectivo recibo la conservará la sede remitente.-

.- Para los nuevos asuntos, en Montevideo se aplicará el régimen aleatorio vigente y para el Interior se estará a la planilla de turnos a confeccionarse para aquellas ciudades dónde exista más de un Juzgado de Paz Departamental, tomando como criterio la distribución competencial actual en la materia laboral, quedando vigentes todas las normas al respecto y que no hayan sido modificadas por la presente.-

.- No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia (art. 209 CGP).-

.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados permanecerán en su oficina de origen como depositaria transitoria. Si fuere necesario proseguir el trámite, la Oficina depositaria, a petición escrita del interesado, los remitirá a quién corresponda de acuerdo al sistema establecido en esta Acordada. La Oficina Actuaria de los Juzgados depositarios expedirá los certificados y testimonios que soliciten los interesados, así como también procederá, en caso necesario, al libramiento de los Oficios para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos.-

.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, así como para la confección de las respectivas planillas de turnos en los casos pertinentes.

.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación y a la Asamblea General.-

.- Comuníquese.-”

“Acordada nº 7607

En Montevideo, a los doce días del mes de setiembre de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Leslie Van Rompaey Servillo – Presidente Interino -, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO

I) que en mérito a lo dispuesto por el artículo 341 de la Ley n° 18.172, la Corporación dictó con fecha 10 de setiembre de 2007, la Acordada n° 7606 que reguló el régimen de distribución de los asuntos a que refiere dicha norma legal, entre las distintas sedes competentes al respecto;

II) que se plantean dificultades de orden informático que exigen la toma de decisiones a fin de una inmediata puesta en funcionamiento del citado régimen;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2° de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

.- Déjase en suspenso hasta nueva resolución lo dispuesto por el artículo 2º de la Acordada n° 7606 y en consecuencia, todos los asuntos que deban adjudicárseles a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo, serán distribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) entre los tres turnos existentes en forma aleatoria.-

.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.-

.- Comuníquese.-”

        Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-