lunes, 6 de octubre de 2008

LICENCIAS EN ACTIVIDAD PRIVADA

Ley Nº 18.345

TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA

OTORGAMIENTO DE LICENCIAS ESPECIALES
PARA DETERMINADOS CASOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º. (Ámbito de aplicación).- Todos los trabajadores de la actividad privada tendrán derecho a las licencias especiales con goce de sueldo, que establece la presente ley.

Constituyen derechos mínimos de los trabajadores y no podrán ser descontadas del régimen general de licencias.

La fecha para el goce de las mismas será de libre disponibilidad del trabajador dentro de las previsiones que señala esta ley para cada caso.

Artículo 2º. (Licencia por estudio).- Se establece una licencia especial de dieciocho días por año civil, con un máximo de seis días por examen o prueba de revisión, evaluación o similares, que podrá ser utilizada por aquellos empleados que cursen estudios en Institutos de Enseñanza Secundaria Básica y Superior, Educación Técnico-Profesional Superior, Enseñanza Universitaria, Instituto Normal y otros de análoga naturaleza, pública o privada, habilitados por el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 3º. (Obligatoriedad de preaviso).- Para gozar del derecho previsto en el artículo 2º de la presente ley los trabajadores deberán tener más de seis meses de antigüedad en la empresa y realizar un aviso previo y fehaciente al empleador con un plazo mínimo de diez días hábiles.

El no cumplimiento del aviso en el plazo establecido dará el derecho al empleador a negar la licencia especial solicitada.

Artículo 4º. (Documentación a presentar).- Quienes hubieran gozado de la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley, deberán justificar ante el empleador, mediante la presentación de certificado expedido por el instituto en el cual cursen sus estudios, haber rendido sus pruebas o exámenes.

La no presentación de la documentación referida en el inciso precedente implicará la pérdida del derecho a solicitar nuevamente este tipo de licencia por el término de un año y habilitará a su empleador a descontar de los haberes mensuales los días solicitados, como si se tratare de inasistencias sin previo aviso.

Para obtener la licencia a que refiere el artículo 2º de la presente ley, quienes la solicitaren por primera vez deberán justificar estar inscriptos en los cursos respectivos, con el certificado correspondiente expedido por la institución de que se trate. En los años sucesivos deberá acreditarse el haber aprobado por lo menos un examen o curso, suspendiéndose el ejercicio del derecho a tal licencia en el año posterior a aquel en que no hubiera cumplido con dicha condición. El derecho se restablecerá al año siguiente.

Artículo 5º. (Licencia por paternidad, adopción y legitimación adoptiva).- En ocasión del nacimiento de sus hijos, el padre que se encuentre comprendido en el artículo 1º de la presente ley tendrá derecho a una licencia especial que comprenderá el día del nacimiento y los dos días siguientes.

En un plazo máximo de veinte días hábiles deberá acreditar el hecho ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

Artículo 6º. (Licencia por matrimonio).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días por matrimonio. Uno de los tres días deberá necesariamente coincidir con la fecha en que se celebra el mismo.

Los trabajadores que utilicen la licencia especial prevista en este artículo deberán realizar un aviso fehaciente al empleador, de la fecha de casamiento en un plazo mínimo de treinta días previos al mismo. Este plazo podrá reducirse cuando por razones de fuerza mayor, debidamente acreditadas, no pueda cumplirse con lo dispuesto en ese tiempo.

En un plazo máximo de treinta días deberá acreditar el acto de celebración del matrimonio ante su empleador mediante la documentación probatoria pertinente y, en caso de no hacerlo, los días le podrán ser descontados como si se tratara de inasistencias sin previo aviso.

Artículo 7º. (Licencia por duelo).- Los trabajadores tendrán derecho a disponer de una licencia de tres días hábiles con motivo del fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuge, hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y hermanos.

La acreditación del hecho así como la sanción por no hacerlo se regirá por lo dispuesto en el inciso final del artículo 6º de la presente ley.

Artículo 8º. (Orden público).- Las licencias reguladas en la presente ley deberán gozarse efectivamente, no pudiendo sustituirse por salario o compensación alguna.

Tampoco será válido ningún pacto o convenio a través del cual se renuncie a las mismas, pero en el caso de trabajadores que acordaren o hubieren acordado regímenes más favorables se estará a lo dispuesto en éstos.

Ninguna de las licencias especiales prescriptas por la presente ley generará derecho a salario vacacional.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 2 de setiembre de 2008.

UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 11 de setiembre de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se otorgan licencias especiales para determinados casos a los trabajadores de la actividad privada.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DAISY TOURNÉ.

martes, 30 de septiembre de 2008

CEDULAS CATASTRALES

INFORMACION

- A partir del día Jueves 25 de Setiembre del 2008, rige el nuevo decreto Nro


441/008 del 17 de setiembre del 2008 que elimina el cobro de la mayoría de las tasas catastrales que percibe la Dirección Nacional de Catastro.

Se incluyen en dicho decreto las tasas correspondientes a la expedición de las Cédulas Catastrales Comunes no informadas, cotejo y registro de planos de mensura, certificados de Valores Reales por Unidad de Propiedad Horizontal y varios productos más que se detallan dentro de la categoría COSTOS.

ver el decreto completo: decreto441_008.pdf

CEDULAS CATASTRALES COMUNES POR INTERNET - Se comunica a los usuarios que a partir del 25 de Setiembre del 2008 se brindará un servicio en forma gratuito de consulta y emisión de cedulas catastrales comunes de todo el país vía Internet desde este mismo sitio.

Para poder utilizar este servicio, Ud. puede ingresar a expedir cédulas catastrales picando aquí : emisión de cédula catastral o ingresando por la categoría Consultas.

jueves, 25 de septiembre de 2008

DERECHO PUBLICO

Centro de Estudios de Derecho Público

(C. E. De. P.)


Xiv Coloquio de

Derecho Público

Sala Maggiolo de la Universidad de la República

Martes 30 de septiembre

Miércoles 1º de octubre

De 8 y 45 a 12.15 horas.



1ª Jornada

Profesor Emérito Héctor Gros Espiell

Esencialidad del Derecho en la vida Social

Abogada María del Carmen Ongay

Las autonomías en la Constitución

Profesores Susana Lorenzo y Lorenzo Sánchez Carnelli

ASSE y Sistema Nacional Integrado de Salud

Pausa

Profesora Mariella Saettone Montero

Agencias, Unidades Reguladoras, Personas Públicas

No estatales …

Doctora Graciela López Machin

Ley de Procedimiento Policial



2ª Jornada

Doctor Pedro Keuroglian

Mi vida de Magistrado: luces y sombras

Doctora Nora Sobrino Carballo

Ley de Hábeas Data

Profesora Claudia Arriaga Villamil y Dra. Ana María Ferraris Barrios

Ley de Ordenamiento Territorial: enfoque introductoria

Pausa

Profesora María Elena Rocca y Dra. Daniela Cabral

La función pública en esta ley de Rendición de cuentas:

Algunos aspectos

El ingreso a estas jornadas será libre y gratuito.

Se ruega puntualidad

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miércoles, 24 de septiembre de 2008

SOBRE LA NUEVA LEY DE INTERESES Y USURA

NOVEDADES EN MATERIA DE INTERESES Y USURA: LEY Nº 18.212.

Fecha: 8 de octubre del 2008.

Lugar: Aula Magna de la Universidad Católica del Uruguay.

Organiza: Area de Derecho Comercial y Bancario de la Facultad de Derecho.

PROGRAMA

Apertura y acreditaciones: De 18 a 18 y 15 horas.

Ambito de aplicación de la ley: profesor Dr. Carlos De Cores: 18y30 a 19 horas.

Los intereses y su capitalización: profesor Dr. Daniel German: 19 a 19y30 horas.

Las tarjetas de crédito y los intereses: profesora Dra. Moira Cohen: 19y30 a 20 horas.

Interrogantes que plantea la nueva normativa: Dr. Isaac Gorfinkiel: 20 a 20y30 horas.

Incidencias económicas y contables de la ley 18.212: profesor Cr. Federico Heuer Notaroberto: 20y30 a 21 horas.

Nota: Se otorgarán certificados de asistencia

SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Facultad de Derecho

TEMA:

“Ley 18308 de Ordenamiento Territorial”

Marco Jurídico y Desarrollo Sustentable

Sábado 27 de setiembre 10.30 horas

Expositores:

Dr. José M. Barbé Delacroix

Dr. Víctor Jorge Moldes Ruibal

Esc. Carlos A. Rodríguez Sosa

Dirigido a: Profesionales, docentes y estudiantes.

Entrada Libre y gratuita

Informes e inscripciones:

Universitario de Punta del Este. Br. Artigas y Emilio Sader. Parada 2

Punta del Este. Telefax: 482648. E- mail: info@upe.edu.uy

www.upe.edu.uy

jueves, 18 de septiembre de 2008

sobre derechos humanos

El Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República ,invita a la conferencia sobre el tema “LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES Y SU PROTECCIÖN” que dictará El Profesor Emérito Dr. Héctor Hugo Barbagelata, dentro del ciclo de actividades recordatorias del 60º aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales de 1948 , el día jueves 25 de septiembre en la Sala del Consejo de Facultad a las 9:30 horas.-

viernes, 12 de septiembre de 2008

sobre derechos humanos

Segundo Seminario

Instituciones Nacionales de Derechos Humanos

Un desafío estatal para la promoción y protección de los derechos humanos

Jueves 18 de septiembre de 2008, Montevideo, Uruguay
Edificio Anexo del Palacio Legislativo, Sala 17
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El Senado y la Cámara de Representantes de Uruguay, el Sistema de las Naciones Unidas en el Uruguay y la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos tienen el agrado de invitar a usted al segundo Seminario: “Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Un desafío estatal para la promoción y protección de los derechos humanos”. El mismo se realizará el día jueves 18 de septiembre de 2008, en la Sala 17 del Edificio Anexo del Palacio Legislativo.

Por más información: 412 33 56 al 59 int.210

Programa



14:00 a 14:20 horas Apertura

Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas y Representante Residente del PNUD en Uruguay, Sr. Pablo Mandeville.

Representante del Grupo de apoyo a la creación de una INDH en el Uruguay, Prof. Belela Herrera.



14:20 a 15:00 horas Conferencia inagural

Directora Regional de la OACDH para América Latina, Sra. Carmen Rosa Villa.



15:00 a 16:20 horas Las experiencias regionales de instituciones nacionales de Derechos Humanos. Compartiendo logros y desafíos de las prácticas de Venezuela y Perú.

Defensora del Pueblo de Venezuela, Dra. Gabriela Ramírez.

Jefe de la Oficina Defensorial de Cuzco, República del Perú, Dr. Silvio Campana.

Moderador: Dr. Javier Miranda.



16:20 a 16:40 horas Café



16:40 a 18:20 horas Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos y los Principios para su creación: la importancia de su establecimiento en Uruguay.

Representante de la Unidad de Instituciones Nacionales de la OACDH, Sr. Santiago Mantínez Orense.

Senadora Margarita Percovich, Frente Amplio.

Diputada Beatriz Argimón, Partido Nacional.

Diputado Alberto Scavarelli, Partido Colorado.

Diputado Iván Posada, Partido Independiente