jueves, 13 de septiembre de 2007

REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES

CIRCULAR n° 92/2007

      REF: REDISTRIBUCIÓN DE EXPEDIENTES Y EL FUTURO RÉGIMEN APLICABLE A LOS ASUNTOS A QUE REFIERE EL ART. 341 DE LA LEY N° 18.172

Montevideo, 12 de setiembre de 2007.-


A LOS SEÑORES JERARCAS:

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar la presente a fin de poner en su conocimiento el texto de las Acordadas n° 7606 y 7607 referente a la redistribución de expedientes y el futuro régimen aplicable a los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172, en su remisión al art. 106 de la Ley n° 12.803, así como la suspensión en la aplicación del art. 2° de la Acordada n° 7606:

“Acordada nº 7606

En Montevideo, a los diez días del mes de setiembre de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Leslie Van Rompaey Servillo – Presidente Interino -, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO

que esta Corporación debe proceder a reglamentar la redistribución de expedientes y el futuro régimen aplicable a los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172, en su remisión al art. 106 de la Ley n° 12.803;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2° de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985 y 341 de la Ley nº 18.172;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

.- En Montevideo, los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo de 1º a 14º Turnos remitirán a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de 1º a 3° Turnos y a los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de 1º a 38º Turnos todos los asuntos a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172.-

En el Interior, los Juzgados Letrados de 1ª Instancia, remitirán, a su vez, a los Juzgados de Paz Departamentales de la ciudad dónde tienen su asiento, los expedientes en que se tramiten las pretensiones a que refiere el apartado anterior.-

Una vez redistribuido el expediente, el Juzgado al que se adjudique asumirá competencia notificándose personalmente a los interesados.-

.- A los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo precedente, se tomará en cuenta el monto del asunto, el que determinará el Juzgado que asumirá competencia. Entiéndese por monto del asunto, el importe reclamado y sus accesorios si hubieren sido estimados en la demanda.-

.- Determinada la competencia de conformidad con la norma anterior, se distribuirán los expedientes de la siguiente forma:

En Montevideo: Los Juzgados Letrados de Primera Instancia de Trabajo remitirán a la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (O.R.D.A.), los expedientes a que refiere la disposición legal citada, quien los distribuirá según un régimen aleatorio entre los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo y entre los Juzgados de Paz Departamentales de la Capital de acuerdo al monto respectivo (art. 2º de la presente). Los Juzgados remitentes confeccionarán cuantos paquetes sean necesarios, discriminando si los mismos corresponden, por su monto, a Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo o Juzgados de Paz Departamentales de la Capital según el criterio a que alude el artículo anterior, acompañando al comienzo de cada uno un listado completo de los expedientes que contiene, en duplicado, a fin de que el original permanezca en la ORDA y su copia con el respectivo recibo, la conserve la sede remitente.-

En el Interior de la República: Los Juzgados Letrados de Primera Instancia remitirán los expedientes a que refiere el art. 341 de la Ley n° 18.172 al o a los Juzgados de Paz Departamentales de su jurisdicción. En caso de funcionar allí más de un turno de Paz Departamental, se aplicará el régimen de turnos con que actualmente funcionan, tomando en cuenta día y mes de iniciación del respectivo procedimiento. A

    estos fines, a cada Juzgado receptor se le enviarán cuantos paquetes fueren menester, acompañados de un listado completo de su contenido y en duplicado, quedando el original en poder del Juzgado que recibe el envío y la copia con el respectivo recibo la conservará la sede remitente.-

.- Para los nuevos asuntos, en Montevideo se aplicará el régimen aleatorio vigente y para el Interior se estará a la planilla de turnos a confeccionarse para aquellas ciudades dónde exista más de un Juzgado de Paz Departamental, tomando como criterio la distribución competencial actual en la materia laboral, quedando vigentes todas las normas al respecto y que no hayan sido modificadas por la presente.-

.- No se distribuirán los expedientes que hayan sido llamados para sentencia (art. 209 CGP).-

.- Los expedientes archivados o que estén en estado de ser archivados permanecerán en su oficina de origen como depositaria transitoria. Si fuere necesario proseguir el trámite, la Oficina depositaria, a petición escrita del interesado, los remitirá a quién corresponda de acuerdo al sistema establecido en esta Acordada. La Oficina Actuaria de los Juzgados depositarios expedirá los certificados y testimonios que soliciten los interesados, así como también procederá, en caso necesario, al libramiento de los Oficios para la mera comunicación de lo que se hubiere dispuesto en los respectivos autos.-

.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto, así como para la confección de las respectivas planillas de turnos en los casos pertinentes.

.- Hágase saber a la Contaduría General de la Nación y a la Asamblea General.-

.- Comuníquese.-”

“Acordada nº 7607

En Montevideo, a los doce días del mes de setiembre de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Leslie Van Rompaey Servillo – Presidente Interino -, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO

I) que en mérito a lo dispuesto por el artículo 341 de la Ley n° 18.172, la Corporación dictó con fecha 10 de setiembre de 2007, la Acordada n° 7606 que reguló el régimen de distribución de los asuntos a que refiere dicha norma legal, entre las distintas sedes competentes al respecto;

II) que se plantean dificultades de orden informático que exigen la toma de decisiones a fin de una inmediata puesta en funcionamiento del citado régimen;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por los arts. 239 ord. 2° de la Constitución de la República y 55 num. 6 de la Ley n° 15.750 de 24 de junio de 1985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

RESUELVE

.- Déjase en suspenso hasta nueva resolución lo dispuesto por el artículo 2º de la Acordada n° 7606 y en consecuencia, todos los asuntos que deban adjudicárseles a los Juzgados Letrados de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo, serán distribuidos por la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA) entre los tres turnos existentes en forma aleatoria.-

.- Cométese a la Dirección General de los Servicios Administrativos la instrumentación de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto.-

.- Comuníquese.-”

        Sin otro particular saluda a Ud. muy atentamente.-

viernes, 20 de abril de 2007

Nuevo régimen de prescripción de créditos laborales

EL RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN DE LOS CRÉDITOS LABORALES
Por Luis Tosi Boeri.
CONCEPTO DE PRESCRIPCIÓN:
Siguiendo a Couture entendemos la prescripción como “el modo de extinguirse los derechos y las obligaciones, derivadas del no uso o ejercicio de las mismas durante un plazo señalado en la Ley” (Conf. Vocabulario Jurídico págs. 481-482).
Asimismo, los Doctores Echeveste y Vázquez en el trabajo “La Prescripción de los Créditos Laborales – Artículo 29 Ley 16.906” en Revista Judicatura Nº 40 de agosto 1999 siguiendo a Escriche “Diccionario Jurídico” (pág. 1368) han expresado:
“Se ha dicho que la prescripción contraría la equidad natural, que no permite que se despoje a nadie de sus bienes a pesar suyo, ni que uno se enriquezca con la pérdida del otro. Pero la ley, presumiendo que el que lleva su negligencia hasta el extremo de no reclamar ni hacer uso de sus derechos en tanto tiempo, lo abandona, cede o enajena de hecho y apoyándose en el público interés se ha visto en la precisión de fijar un término, pasado el cual no se puede inquietar a los poseedores ni perturbar acerca de derechos demasiado tiempo abandonados. Su fundamento radica en el mantenimiento de la paz y tranquilidad entre los hombres y el logro de la seguridad”.
“Por otra parte la caducidad se ha definido como la “extinción, consunción o pérdida de un derecho o facultad por vencimiento de un plazo u ocurrencia de un supuesto previsto en la ley”.
“Caducar significa acabarse, extinguirse o perderse alguna cosa, en tanto que caduco es lo que pierde su vigor o cae en desuso o se extingue y acaba o queda sin efecto por algún acontecimiento” (Conf. Couture – Vocabulario Jurídico pág. 141).
Couture en “Fundamentos del Derecho Procesal Civil” Ed. Depalma Buenos Aires 1981 expresa que una de las actuaciones en las cuales el Juez no puede suplir la omisión de las partes es el caso de la excepción de prescripción, la que no puede hacerse valer “ex officio”. En ese caso, es correcto hablar de una invocación de esa defensa, como un presupuesto procesal a una sentencia favorable a la declaración de prescripción (págs. 109-110).
Está claro que la ley refiere a que se trata tanto del plazo anual, como ahora el quinquenal de prescripción es de esa naturaleza, ello porque en forma expresa tanto la ley 16.906 como la actual 18.091 se dice que se trata de prescripción, excluyendo toda posibilidad de que fuere considerado de caducidad.
Al ser entonces plazo de naturaleza prescripcional, este instituto implica que el accionar se agota o se pierde por el no uso de ello y está dirigido a la tutela de los intereses privados.
La prescripción extingue el derecho por el transcurrir del tiempo, en virtud del no uso, del no ejercicio, de la negligencia por la inactividad de su titular.
Se castiga el no accionar, el dejar pasar el tiempo para utilizar el derecho y además ello está dirigido a que exista una seguridad jurídica.
Pero al tratarse de prescripción, esta debe ser invocada por el interesado, a diferencia de la caducidad que debe ser relevada de oficio por el Juez, en caso de no oponerse, no puede argüirse como extintiva del derecho del trabajador, por el Juez.
La prescripción puede suspenderse o interrumpirse y puede renunciarse en determinados casos.
Siguiendo lo establecido por el actual artículo 1191 del Código Civil en redacción dada por Ley 16.603 de 19/10/1994 publicada en el Diario Oficial el 21/11/1994 y que entró en vigencia en noviembre de 1995 la prescripción, desde el punto de vista formal, puede oponerse en cualquier estado de la causa, hasta que se hable en situación de dictarse sentencia de primera o segunda instancia (Conf. Echeveste – Vázquez obra citada pág. 325).
b) RÉGIMEN VIGENTE DE PRESCRIPCIÓN ANTERIOR A LA LEY 16.906:
El Dr. Juan Raso Delgue en su trabajo de “La Prescripción de las Acciones Laborales” A.M.F. 1998 refiere a que el “régimen prescripcional de los créditos laborales en nuestro país puede vincularse a dos grandes etapas: una anterior al año 1974, con disposiciones dispersas que regulaban de modo diferente los diversos créditos, y una segunda a partir del Decreto-Ley 14.188 de 5 de abril de 1974 que unificó los plazos de prescripción” (pág. 13).
No es necesario referir a las normas anteriores al Decreto-Ley 14.188 de 5 de abril de 1974, sino que baste mencionar los artículos 1022 y 1023 del Código de Comercio, los de prescripción del Código Civil, artículos 1223, 1224 y 1225, Leyes 9910 de 5 de enero de 1941, 10.004 de 28 de febrero de 1941, Ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 y Ley 14.000 de 22 de julio de 1971.
Luego siguió sobre el punto el Decreto-Ley 14.188 de 5 de abril de 1974 que estableció en su artículo 14 que “las acciones por cobro de salarios y de indemnización por despido prescribirán al año, a contar del momento en que debió hacerse efectivo el salario, o de aquél en que se produjo el despido”.
A continuación en el régimen dictatorial se dictó el Decreto-Ley 14.490 de 23 de diciembre de 1975 que llevó a que se interpretare el plazo anual como de caducidad y que el año de la prescripción operaba en cuanto a la generación del crédito y no desde el cese de la relación laboral. En síntesis, el derecho de los trabajadores casi se eliminaba.
Luego de restituida la democracia, se dictó la Ley 15.837 de 28 de octubre de 1986 que derogó expresamente el Decreto-Ley 14.490.
Esta Ley determinó que las acciones originadas en una relación de trabajo prescriben a los dos años a partir del día siguiente a aquél en que cesó la vinculación laboral y como hecho o acto interruptivo de la prescripción estableció que la sola presentación del trabajador solicitando audiencia de conciliación ante el MTSS lo hacía. Determinó además que no se podían demandar prestaciones laborales que se hubieren hecho exigibles con más de 10 años de anticipación a la fecha de la demanda.
Esta ley fue una reacción a la casi nula posibilidad de los trabajadores de hacer valer sus derechos en aplicación del Decreto-Ley 14.490.
c) EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 16.906:
El mismo en forma expresa dispuso:
“(Prescripción y aplicabilidad) Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan.
La audiencia de tentativa de conciliación, con presencia del citante, interrumpirá la prescripción, siempre que sea seguida de demanda judicial interpuesta dentro de los treinta días calendario siguientes a la fecha del acta o del testimonio de la no comparecencia del citado.
En ningún caso podrán reclamarse créditos o prestaciones laborales que se hubieran hecho exigibles con más de dos años de anticipación a la fecha en que se presente la demanda judicial correspondiente.
Las disposiciones anteriores serán aplicables a los créditos o prestaciones existentes a la fecha de promulgación de la presente ley, salvo que en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la mencionada fecha se hubiere presentado demanda judicial válida”.
Por su parte el artículo 32 de la referida ley 16.906 derogó la ley Nº 15.837 de 28 de octubre de 1986.
Esta nueva ley, en su artículo 29 lo que hizo fue limitar nuevamente el derecho de los trabajadores pasando el plazo prescripcional para el reclamo de haberes laborales de 10 años a 2 años de anticipación a la fecha en que se presente la demanda judicial respectiva y otorgaba un plazo de 60 días para que quienes tenían reclamos laborales basados en la ley 15.837 pudieran presentarse a hacerlo.
Esto derivó que en los primeros días de marzo de 1998 se presentaran al término del plazo de los 60 días una enorme cantidad de demandas laborales fundadas en la ley Nº 15.837.
La Justicia Laboral, ya de por sí abultada y colmada en su capacidad, se vio de nuevo abrumada por la enorme cantidad de juicios promovidos, siguió con la misma cantidad de Juzgados del Trabajo y lo que es más, de Tribunales de Apelaciones, los tres vigentes a la fecha para todo el país.
Es elocuente mencionar la prensa del 7 de marzo de 1998:
“EL OBSERVADOR”:
“Ley de Inversiones modificó el plazo para la caducidad y “prescripción.
“Presentan alud de demandas laborales.
“Casi un millar de acciones se promoverían ayer en las oficinas judiciales, un 50% de las registradas en el año 1996.
“…En lo que va del año se han presentado 1.859 demandas laborales, casi un 50% de los juicios promovidos en 1996.
“Este aluvión de demandas se debe a que ayer, viernes, venció el plazo que otorga la Ley Nº 16.906 de promoción de inversiones, a los trabajadores con eventuales créditos laborales que podrían verse afectados por la modificación de los plazos de caducidad y prescripción…
“…Las demandas fueron distribuidas en los 14 Juzgados del Trabajo en Montevideo”.
“EL PAÍS”:
“Corrida de juicios laborales: se presentaron 989 demandas”.
“Una corrida de juicios laborales se produjo ayer en el último día “antes de la entrada en vigencia de la disposición de la Ley de inversiones “que redujo de diez a dos años el período de prestaciones atrasadas que se “pueden reclamar a las empresas…”
“Presentaron casi un millar de pleitos, varios involucran centenares de trabajadores”.
“La entrada en vigencia de la ley que reduce el plazo de prescripción “de los reclamos laborales provocó una corrida de juicios de último “momento desbordando las oficinas del Ministerio de Trabajo y la Mesa de “Distribuidora de Turnos del Poder Judicial. Un total de 989 juicios fueron “iniciados ayer”.
“Nada igual en 21 años”. “Los Juzgados al Tope”.
Pero véase que esto sólo fue en Montevideo, había que tener en cuenta todo el interior del país y todo esto para los tres Tribunales de Apelaciones con competencia nacional. En fin, un poco de historia.
Ahora bien, el entonces vigente régimen de prescripción del artículo 29 Ley 16.906 creó en los Tribunales de Apelaciones distintas posiciones sobre la determinación de la interrupción de la misma.
Los Tribunales de Apelaciones de 2º y 3º Turno han sostenido que la interrupción de la prescripción se determina con la notificación de la demanda y el Tribunal de Apelaciones de 1º Turno sostiene que el hecho interruptivo es la presentación de la demanda. Y habiendo sucedido un cambio lateral de Ministros entre 1º y 2º Turno hasta el presente ambos Tribunales continuaron en mayoría con sus originales posiciones (dos a uno una discordia en cada Tribunal).
Cabe mencionar una sentencia del Tribunal de Apelaciones de 2º Turno entre tantas:
“I) Con relación al agravio de la demandada por la fecha del cese de la actora y por ende la desestimatoria de la prescripción opuesta, el Tribunal en su mayoría -con discordia del Sr. Ministro Dr. Pedro Keuroglián- advierte que según lo dispuesto por el artículo 29 Ley 16.906 vigente a la fecha de la demanda (hoy derogada por Ley 18.091 de 7 de enero de 2007) “las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan…”.
“La fecha que debe tomarse para la determinación de la prescripción dispuesta por el inciso primero del artículo 29 de la citada ley (16.906) es la de la notificación de la demanda” (Conf. Sentencias Nº 36/99; 72/99; 384/2000; 115/2001; 173/2001; 92/2005; 65/2006; 267/2006 entre otras)…”
El artículo 29 de la Ley 16.906 también determinaba que la prescripción se interrumpía con la audiencia de conciliación siempre que fuere seguida de la presentación de la demanda dentro de los treinta días calendario.
El Tribunal de Apelaciones de 2º Turno y el de 3º Turno tuvieron en mayoría la posición de que la Ley al referirse a días calendario se refiere a un plazo de carácter civil y no procesal y ello trae como consecuencia de que no se suspenda por las ferias judiciales y semana santa o de turismo.
d) LA VIGENTE LEY 18.091 DE 7 DE ENERO DE 2007:
Consta de sólo 6 artículos que son los siguientes:
ARTÍCULO 1: Las acciones originadas en las relaciones de trabajo prescriben al año, a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se fundan.
ARTÍCULO 2: Sin perjuicio de lo previsto en la disposición anterior, los créditos o prestaciones laborales prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieran ser exigibles.
ARTÍCULO 3: La sola presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitando audiencia de conciliación prevista en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14.188 de 5 de abril de 1974, interrumpe la prescripción.
ARTÍCULO 4: Los plazos de prescripción previstos en la presente Ley también se interrumpen con la mera presentación de la demanda o cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior alguno.
ARTÍCULO 5: Quedan incluidas en el régimen de prescripción establecido en los artículos 1º y 2º las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal.
ARTÍCULO 6: Derógase el artículo Nº 29 de la Ley 16.906 de 7 de enero de 1998.
Fácil es advertir que la nueva ley flexibiza el derecho de los trabajadores al reclamo de los haberes salariales e indemnizatorios, en varios aspectos, otorga un plazo mucho mayor para el límite de los reclamos ya que ahora se pueden reclamar créditos hasta cinco años para atrás desde la fecha en que estos pudieron exigirse se cumplían los medios interruptivos de la prescripción y se mantiene el plazo de prescripción respecto de la reclamación, en un año a partir del día siguiente al cese de la relación laboral.
El Dr. Oscar Ermida Uriarte en su artículo sobre “Las Nuevas Leyes de tercerización y prescripción” en Estado de Derecho del mes de marzo de 2007 sostuvo que “La Ley 18.091, viene a reponer la cuestión de la prescripción de los créditos y acciones laborales a un punto medio, después de la situación de verdadero cercenamiento a que los habrá sometido, primero el Decreto-Ley de caducidad y luego, la ley de inversiones. Esta última, al decir de un reconocido abogado empresarial, fue una de las mayores flexdesregulaciones de los derechos laborales: a partir de entonces, todas las condenas laborales fueron modestas”.
Luego de estas consideraciones, el Dr. Ermida continúa su artículo expresando que pese a las actuales modificaciones sobre prescripción, los consejos de salarios y la ley de protección sindical queda pendiente la necesidad insoslayable de contar con un proceso laboral autónomo, rápido y verdaderamente especializado. Sigue diciendo que “la mayor parte de los juicios laborales son relativamente sencillos y de montos moderados o bajos: no hay razón alguna para que no se resuelvan en semanas y no es admisible que un juicio pueda llegar a demorar dos o tres años.
Sobre esto último, luego del análisis de la Ley 18.091 nos pronunciaremos.
Por su parte el Dr. Octavio Carlos Racciatti en el mismo ejemplar de Estado de Derecho referido expresó:
“La Ley Nº 18.091 de 2007 distingue:
a) Los créditos laborales prescriben a los 5 años, contados desde que son exigibles; b) para iniciar una acción laboral ante los tribunales, el plazo es de un año a partir del día siguiente a aquél en que haya cesado la relación laboral en que se funda. Como puede advertirse, la nueva ley intenta una solución equilibrada: ni los diez años de la ley de 1986 ni los dos años de la ley de inversiones de 1998.
A su vez en el mismo diario jurídico el Dr. Alejandro Castello plantea el hecho de que “el artículo 1º refiere a “acciones originadas en las relaciones de trabajo”, sin precisar si el titular de la acción debe ser el trabajador o el empleador. A nuestro modo de ver, la amplitud de la norma legal permite sostener que el régimen de prescripción bajo estudio se aplica tanto a las acciones de las que es titular el trabajador contra el empleador, como de las que se dan a la inversa, siempre que se funden en la relación de trabajo (por ejemplo, una acción por daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones laborales)…”. Compartimos esta posición sobre el punto.
Luego de estas consideraciones y citas doctrinarias de los profesores integrantes del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de nuestra Facultad de Derecho, pasemos al análisis en concreto de la nueva ley.
1) PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES POR CRÉDITOS LABORALES:
Las mismas prescriben al año, desde el cese de la relación laboral, es decir que el trabajador tiene desde que terminó la misma, sea por voluntad propia o por la del empleador un año (se entiende como tal los 365 días) para promover la acción para el cobro de lo pretendido.
Es de destacar que ahora no queda duda alguna de que se trata de un régimen de prescripción (la jurisprudencia aún en la vigencia de la ley anterior por mayoría como antes se estudió entendió que era de prescripción y no de caducidad).
Con esta premisa, se concluye que si no se opone la prescripción, la acción prosperará, no estando en la posibilidad del Tribunal el oponerla o resolverla, como es el caso de la caducidad.
En cuanto a la oportunidad para alegarla, ya hicimos referencia de que según el artículo 1191 del Código Civil vigente puede oponerse hasta la conclusión de la causa en segunda instancia.
En cuanto a la oportunidad para dirimirla, al ser calificada como excepción previa debe hacerse en forma previa a la solución de fondo, es decir, no se puede diferir a la sentencia definitiva, salvo caso muy excepcional, como la prueba de la relación laboral o controversia muy elocuente y no hubiere prueba eficaz del cese de la misma que pudiere dar lugar a que su resolución deba ser tomada luego de diligenciarse toda la prueba.
Así el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 3º Turno en sentencia Nº 436 de 29/8/2003 integrado por los Ministros Doctores Piatniza, Molinari y Gómez Franco, estableció:
“El legislador contempla la prescripción junto a la caducidad como hipótesis de “excepción previa” (artículo 133 numeral 7 CGP)”.
La normativa procesal vigente señala una expresa oportunidad para dirimir la excepción en referencia, la de la audiencia preliminar, en ocasión de emitirse el despacho saneador (…).
Si acontece que pudiere no contarse con elementos probatorios corresponde prórroga de la audiencia a sus efectos (artículo 341 numerales 4 y 5 CGP), pero siempre, en la siguiente oportunidad, definir la cuestión (Sentencia de la Sala Nº 654/99).
A nivel doctrinario, se ha destacado que la normativa de los artículos 132 y 133 CGP que refieren a las “excepciones previas”, se indica con su denominación el régimen procesal al que se las somete”, pues por tratarse principalmente de cuestiones que atañen a la regularidad formal del proceso, deben resolverse “previamente” al dictado de la sentencia de mérito” (Stipanicic – Curso sobre el Código General del Proceso IUDP tomo I, F.C.U. 1989 pág. 125).
Por cierto que la precedente premisa supone que no se dedujo excepción de prescripción en otra etapa del proceso conforme viabilidad contemplada en el artículo 1191 Código Civil.
Con todo, y en el ámbito de la prescripción, la Sala ha señalado que si la valoración de ocurrencia de la prescripción se encuentra estrechamente vinculada con la dilucidación de la cuestión de mérito, por ejemplo la determinación de la relevancia jurídica del contrato de trabajo, esto es, su misma existencia, a partir de cuyo cese se computa el plazo prescriptito, es concebible un diferimiento al estado de sentencia definitiva, el decidir la cuestión (Sentencia Nº 234/01). (Conf. Caso Nº 857 Anuario de Jurisprudencia Laboral 2003 F.C.U.).
2) INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN:
El artículo 3 de la nueva ley es claro en determinar que “la sola presentación del trabajador o su representante ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solicitando audiencia de conciliación prevista en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14.188 de 5 de abril de 1974 interrumpe la prescripción”.
Ello implica que basta que el Trabajador se presente a la oficina local del MTSS solicitando la audiencia conciliatoria para que esto interrumpa la prescripción y se eliminó la exigencia que imponía el artículo 29 de la Ley 16.906 de que en ese caso debía presentarse la demanda válida dentro de los 30 días siguientes.
Pero se agregan otras formas específicas de interrupción de la prescripción que están previstas en el artículo 4 de la Ley y estas son: la mera presentación de la demandada o “cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro del crédito, ante el Tribunal competente, sin necesidad de trámite posterior alguno”.
Esto de que basta la presentación de la demanda para la interrupción de la prescripción, elimina la controversia existente anteriormente de si la mera presentación de la demanda era viable para la interrupción o si para ello era necesario estar a la fecha de la notificación de la misma.
Con referencia a “cualquier otra gestión jurisdiccional del interesado tendiente a proteger o preparar el cobro de trámite posterior alguno “lleva a que si se solicitaren medidas cautelares por parte del trabajador según lo dispuesto en artículos 311 a 317 del Código General del Proceso, ello posibilita la interrupción de la prescripción.
También debe entenderse que cualquier medida preparatoria de las previstas por artículo 306 del citado cuerpo legal es eficaz para interrumpir la prescripción.
Como se ve, se cumplió en forma contundente la posibilidad de interrumpir la prescripción, pero debe tenerse muy en cuenta que esa otra gestión jurisdiccional tiene que serlo ante el Tribunal competente para ser eficaz, si se presenta, por ejemplo, una medida cautelar ante un Juzgado Civil o de otra materia que no fuere la de Trabajo, ello no es viable para interrumpir la prescripción.
Siempre debe ser la gestión jurisdiccional, no puede admitirse que exista un acto fuera de la jurisdiccional que sea capaz de interrumpir la prescripción (por supuesto se excluye la presentación de solicitud de conciliación ante el MTSS que de por sí la interrumpe en forma expresa) ello por ejemplo la remisión de telegrama colacionado de intimación de pago o de comunicación de despido indirecto, lo que al no tener carácter o naturaleza jurisdiccional es inviable para la interrupción.
El Dr. Alejandro Castello en el trabajo citado es claro en la determinación del efecto principal de la interrupción de la prescripción al referir: “…será la reapertura de un nuevo plazo para ejercitar la acción ante los Tribunales Laborales, de igual extensión (1 año). La norma legal no regula cuántas veces puede interrumpirse la prescripción, cuestión que ya se había presentado bajo la vigencia de la Ley Nº 15.837 y que la jurisprudencia resolvió en sentido favorable a admitir sucesivas interrupciones. En todo caso, el deudor podrá ejercer el proceso de jactancia previsto en los artículos 299 y siguientes del CGP”.
3) PRESCRIPCIÓN QUINQUENAL DE LOS CRÉDITOS LABORALES:
El artículo 2 de la nueva ley establece un régimen prescripcional quinquenal para el reclamo de los créditos laborales, a diferencia del bienal que determinaba la Ley 16.906 de inversiones.
En forma expresa determina que “los créditos o prestaciones laborales prescriben a los cinco años, contados desde la fecha en que pudieron ser exigibles”.
El nuevo régimen, como ya anotamos tiende a otorgar al trabajador mayor potestad para el reclamo de sus créditos laborales, solucionando la drástica Ley 16.906 que en su artículo 29 determinó que sólo se podían reclamar créditos laborales de dos años anteriores a la reclamación.
Es importante destacar que para esta prescripción de 5 años debe tenerse en cuenta la fecha en que pudieren ser exigibles los créditos y sobre el punto hay que tener presente que por ejemplo rubros como licencia no gozada, salario vacacional y aguinaldo pueden exigirse hasta el año siguiente a su producción por lo que el plazo quinquenal corre a partir de esa fecha.
4) APLICACIÓN EN EL TIEMPO DE LA LEY:
Sobre el punto el artículo 5 determina que “quedan incluidas en el régimen de prescripción establecido en los artículos 1º y 2º, las relaciones laborales vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma legal”, lo que significa que el régimen se aplica a las relaciones futuras y también a las anteriores que continuaren vigentes al momento de la entrada en vigencia de la nueva ley.
Podría quedar como punto dudoso el hecho de que en la actualidad se demandare por parte de un trabajador el pago de horas extra con cinco años de retroactividad basado en la nueva ley y la empleadora sostuviere que antes regía el límite de dos años. Ello queda a nuestro entender en manos de la Jurisprudencia, sin perjuicio de que los actos, hechos y efectos de una relación laboral que ocurrieran en vigencia del artículo 29 Ley 16.906 no serían alcanzados por la nueva ley.
5) CONSIDERACIONES ESPECIALES SOBRE LA JUSTICIA DEL TRABAJO TENIENDO EN CUENTA LA NUEVA LEY Y EL TRABAJO EN LOS TRIBUNALES:
Cuando hicimos referencia al trabajo del Dr. Oscar Ermida Uriarte en “Estado de Derecho” expresamos que dicho Profesor bregaba por un proceso laboral especializado por la sencillez de los juicios y sus montos moderados o bajos. No compartimos, con el mayor respeto, esta afirmación del autor, ello en primer lugar, porque consideramos que el proceso del CGP es adecuado a los juicios laborales y sería la creación de un proceso especial una diversificación innecesaria de los trámites judiciales. El actual proceso, si se adecuan fechas de audiencias, se dispone la creación de más Juzgados Letrados y Tribunales de Apelaciones es el correcto y no puede ser demorado más de 4 meses en primera instancia y 4 meses en segunda instancia y otro tanto si correspondiere Casación.
Los procesos o juicios laborales no son sencillos como se expresa, existen enormes contradicciones y cuestiones a resolver en cada juicio que a diferencia de otras materias hacen que el proceso se torne engorroso y deban, por ejemplo, en segunda instancia decidirse gran cantidad de agravios y cuestiones paralelas que elimina en nuestro entender que se le considere sencillo.
Habrían soluciones que llevarían la agilización del proceso, como ser el limitar la posibilidad de apelaciones de sentencias de primera instancia cuya condena no superare cierta cantidad, como se determinó para el recurso de Casación.
También bregar no por la disposición de un proceso especial, sino por la creación de más juzgados Letrado de Trabajo y Tribunales de Apelaciones (la Suprema Corte de Justicia viene requiriendo desde hace años la creación de un nuevo Tribunal y aún no lo logró).
Además debe exigirse a los Jueces del Trabajo la fijación de audiencias que no superen un plazo mayor de 2 meses, evitando dilaciones innecesarias, como suspensiones de las mismas, nueva fijación de ellas, y hasta disponer luego de culminada la prueba en una audiencia complementaria, otra para que los letrados agreguen sus alegatos por escrito (lo que el Código no prevé) y luego otra para el dictado de la sentencia.
También disponer que una vez otorgada la alzada el expediente deba ser remitido en un plazo no mayor de 10 días al Tribunal y no puede suceder que se demore ello hasta 6 o 10 meses.
Esto es opinión basada en la experiencia que obtenemos en nuestra labor como integrante del Tribunal de Apelaciones de la materia.

Dr. Luis Tosi Boeri.
Instituto Técnica Forense.
Montevideo, 17 abril 2007.

jueves, 12 de abril de 2007

circular 32/07


CIRCULAR N° 32/2007
REF: MECANISMOS DE CONTROL PARA LIBERACION DE ARRESTADOS CON FINES DE EXTRADICCION
Montevideo, 10 de abril de 2007.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente, a fin de llevar a su conocimiento la Acordada nº 7592 referente a mecanismos de control para liberación de arrestados con fines de extradición
“Acordada nº 7592
En Montevideo, a los treinta días del mes de marzo de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores doña Sara Bossio Reig - Presidenta -, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto, don Hipólito Rodríguez Caorsi y don Jorge Ruibal Pino, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;
DIJO
que es necesario establecer un mecanismo de control, de carácter general, a aplicar por las sedes con competencia en materia penal, que asegure la inmediata liberación de los arrestados preventivamente con fines de extradición, ante la eventualidad de que no se presente en forma la respectiva solicitud dentro de los plazos previstos en los Tratados aplicables;
ATENTO: a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 ord. 2° de la Constitución de la República y lo establecido en el artículo 55 num. 6 de la Ley n° 15.750;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
R E S U E L V E:
1°.- Aprobar el siguiente reglamento:
Articulo 1°.- Los Juzgados Letrados de Primera Instancia competentes en materia penal instrumentarán todos los mecanismos prácticos de control que sean necesarios a los efectos de asegurar la inmediata y efectiva liberación de las personas que hubieren sido arrestadas preventivamente con fines de extradición cuando las normas aplicables ordenen la libertad al término del plazo máximo de detención preventiva o de su eventual prórroga, si no se hubieren presentado los respectivos pedidos de extradición en forma.-
Artículo 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la Sede realizará las gestiones o actuaciones necesarias a efectos de determinar inequívocamente el momento de inicio del plazo del arresto preventivo, según las normas aplicables (por ejemplo, la fecha de detención; o como establece el Tratado de Extradición del MERCOSUR, la fecha de notificación de la detención al Estado parte requirente, etc.).-
Artículo 3°.- Inmediatamente después de acreditada la circunstancia referida en el artículo anterior en las actuaciones que se formen con motivo del arresto preventivo, se procederá a determinar por escrito el día y hora de vencimiento del plazo antes mencionado.-
Asimismo, se adosará a la carátula de las actuaciones o expediente un cartel destacado, con la fecha de inicio del cómputo y la fecha y hora del mencionado vencimiento, así como alguna de las siguientes expresiones “Libertad”, “Cese Arresto Preventivo” u otra de sentido equivalente.-
Artículo 4°.- Hasta el fin del arresto preventivo la Oficina Actuaria ejercerá un control permanente y directo de las actuaciones, informando por escrito al Magistrado de su estado, con la periodicidad que el caso requiera y las circunstancias impongan.-
Artículo 5°.- Cinco días hábiles antes del vencimiento del plazo máximo del arresto la Oficina Actuaria deberá poner el expediente al despacho, dando cuenta sobre la eventual presentación o no, del pedido formal de extradición.-

Artículo 6°.- En el caso de que el plazo referido en el artículo 1° venza en día inhábil, tanto el Magistrado como la Oficina Actuaria adoptarán las medidas necesarias y realizarán las coordinaciones imprescindibles a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma mencionada, de tal modo que por ejemplo y eventualmente, no obstante el receso, se logre acreditar fehacientemente la presentación o no en plazo del pedido formal de extradición ante la autoridad local que corresponda (generalmente, según distintos Tratados, ante la Cancillería) y de corresponder, se disponga el cese del arresto y se libren las comunicaciones necesarias al efecto.-

Artículo 7°.- La Oficina Actuaria llevará un Registro, de fácil compulsa, para verificar los vencimientos de los plazos respectivos, cuando sea necesario y las actuaciones no se encontraren en la Sede.-
2º.- Comuníquese”.-
La presente Acordada fue suscrita por la Señora Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Sara BOSSIO REIG y los Señores Ministros Doctores, Leslie VAN ROMPAEY, Daniel GUTIERREZ PROTO, Hipólito RODRIGUEZ CAORSI, Jorge RUIBAL PINO y Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI, Secretaria Letrada de la Corporación.-

Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.-

viernes, 30 de marzo de 2007

ACLARACION SOBRE AUTORIZACION DE LA CORTE PARA ADN

Quería aclarar que para poder tener derecho los clientes del Consultorio al examen de ADN que se practica en el Hosp. de Clínicas en forma gratuita, se debe proceder de la siguiente forma:
El Juzgado debe enviar vía Fax (o el interesado puede llevar personalmente a la DIRECCIÓN GENERAL, Calle Gutiérrez Ruiz entre San José y Soriano) un formulario que existe a esos efectos, firmado por Juez preferentemente, sino por la Actuaria.
Una vez ingresado a la Dir. Gral, el mismo es autorizado por la Sub Directora y se envía nuevamente por Fax al Juzgado (esto no lleva nunca más de 48 horas).
Por lo tanto será el Juzgado el que deberá continuar con el trámite y comunicación al Hosp. de Clínicas.

miércoles, 28 de marzo de 2007

Sobre ETICA JUDICIAL

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CÓDIGO IBEROAMERICANO DE ÉTICA JUDICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La actualidad de la Ética Judicial en Iberoamérica
En nuestro espacio geográfico y cultural se asiste en los últimos años a la sanción de Códigos de Ética Judicial o reglamentaciones particulares análogas (hasta la fecha se han establecido en 15 países) con contenidos y diseños institucionales diversos. La misma Cumbre Judicial Iberoamericana ha avalado esa alternativa incluyendo en el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobado en Canarias en el año 2001, un capítulo dedicado específicamente a la “Ética Judicial”. En sintonía con esos antecedentes, en la Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano (Cancún, 2002), se reconoció “un derecho fundamental de la población a tener acceso a una justicia independiente, imparcial, transparente, responsable, eficiente, eficaz y equitativa”. Esa realidad motivó que en la Declaración Copán-San Salvador, 2004, los Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia y de Consejos de la Judicatura pertenecientes a los países que integran Iberoamérica
aprobaron la siguiente declaración:
Primera: Reiterar como principios éticos básicos para los juzgadores iberoamericanos los ya establecidos en la Segunda Cumbre Iberoamericana de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia, que tiene su reflejo en el Estatuto del Juez Iberoamericano y en la Carta de Derechos del Ciudadano frente a la justicia.
Segunda: Realizar todos los esfuerzos necesarios para que se aprueben e implanten dichos principios en la normativa de todos los países de Iberoamérica, en particular en aquellos donde todavía no existe un Código de Ética, promoviendo su creación.
Tercera: Revisar el texto de los Códigos de Ética que ya existen, a efecto de promover que las normas que rigen la ética de los jueces se acoplen al principio de independencia respecto a cualquier otra autoridad y respecto de cualquiera de las partes involucradas en los procesos judiciales concretos, y a los principios derivados de aquél.
Cuarta: Dar a conocer en su respectiva judicatura los principios de ética que se consagran en cada uno de sus Códigos de Ética Judicial e integrarlos a los programas de capacitación existentes en cada país.
Quinta: Difundir entre los justiciables, a través de distintos medios informativos, sus Códigos de Ética con el propósito de incrementar la confianza y la autoridad moral de los juzgadores.
Sexta: Impulsar la elaboración de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial.
II. El Código Modelo como fruto del desarrollo regional de la ética judicial
La identidad de Iberoamérica cuenta con rasgos visibles y explicaciones históricas extendidas pero, sobre todo, Iberoamérica aparece en el mundo globalizado del presente como un espacio que interactúa con otras culturas, sin perder por ello sus propias características que la tornan peculiar. En ese marco, los Poderes Judiciales Iberoamericanos han ido construyendo –trabajosa, pero exitosamente- una realidad que, por encima de las particularidades nacionales, exhibe rasgos comunes desde los cuales es posible ir delineando políticas de beneficio mutuo. En la configuración de la ética judicial Iberoamericana hay rasgos comunes con otras experiencias análogas que ofrecen distintos espacios culturales, pero también algunas características distintivas que expresan aquella identidad. La realización de un Código Modelo Iberoamericano supone un nuevo tramo de ese camino que ya se ha ido recorriendo y posibilita que la región se presente al mundo desde una cierta tradición, pero también como un proyecto inacabado, que sin suprimir las individualidades nacionales, descubre y ofrece una riqueza común.
III. El Código Modelo como compromiso institucional con la excelencia y como
instrumento para fortalecer la legitimación del Poder Judicial
A pesar de aquella decisión de la Cumbre Judicial Iberoamericana y del contexto señalado que la respalda, dado que persisten voces judiciales escépticas o desconfiadas, se hace necesario justificar este empeño en la aprobación de un Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. En último término, se trata de, a partir de las exigencias que el propio Derecho plantea a la actividad judicial, profundizar en las mismas y añadir otras, de cara a alcanzar lo que podría llamarse el “mejor” juez posible para nuestras sociedades. La ética judicial incluye los deberes jurídicos que se refieren a las conductas más significativas para la vida social, pero pretende que su cumplimiento responda a una aceptación de los mismos por su valor intrínseco, esto es, basada en razones morales; además, completa esos deberes con otros que pueden parecer menos perentorios, pero que contribuyen a definir la excelencia judicial. De lo cual se sigue que la ética judicial supone rechazar tanto los estándares de conducta propios de un “mal” juez, como los de un juez simplemente “mediocre” que se conforma con el mínimo jurídicamente exigido. A este respecto, corresponde advertir que la realidad actual de la autoridad política en general, y de la judicial en particular, exhibe una visible crisis de la legitimidad que conlleva en los que la ejercen el deber de procurar que la ciudadanía recupere la confianza en aquellas instituciones. La adopción de un Código de Ética implica un mensaje que los mismos Poderes Judiciales envían a la sociedad reconociendo la inquietud que provoca esa débil legitimidad y el empeño en asumir voluntariamente un compromiso fuerte por la excelencia en la prestación del
servicio de justicia. Resulta oportuno señalar que no obstante el recurso a una terminología muy extendida en el mundo del Derecho, tal como “código”, “tribunal”, “responsabilidad”, “sanción”, “deber” etc., ella es asumida no con aquella carga, sino como términos que permiten ser utilizados en el campo ético con las particularidades que esta materia implica.
IV. La ética judicial y la necesidad de armonizar los valores presentes en la
función judicial
Cabe recordar que en el Estado de Derecho al juez se le exige que se esfuerce por encontrar la solución justa y conforme al Derecho para el caso jurídico que está bajo su competencia, y que ese poder e imperium que ejerce procede de la misma sociedad que, a través de los mecanismos constitucionales establecidos, lo escoge para tan trascendente y necesaria función social, con base en haber acreditado ciertas idoneidades específicas. El poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas. Desde esa perspectiva de una sociedad mandante se comprende que el juez no sólo debe preocuparse por “ser”, según la dignidad propia del poder conferido, sino también por “parecer”, de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial. El Derecho ha de orientarse al bien o al interés general, pero en el ámbito de la función judicial adquieren una especial importancia ciertos bienes e intereses de los justiciables, de los abogados y de los demás auxiliares y servidores de la justicia, que necesariamente han de tenerse en consideración. La ética judicial debe proponerse y aplicarse desde una lógica ponderativa que busca un punto razonable de equilibrio entre unos y otros valores:
si se quiere, entre los valores del juez en cuanto ciudadano y en cuanto titular de un poder, cuyo ejercicio repercute en los bienes e intereses de individuos concretos y de la sociedad en general.
V. La ética judicial como apelación al compromiso íntimo del juez con la
excelencia y con el rechazo a la mediocridad
El Derecho puede ser visto como una regulación de la conducta por parte de autoridades legitimadas para ello, que cabe usar para juzgar formalmente ex post facto aquellos comportamientos que la violan. Las normas éticas pueden ser usadas también con esa función, pero en el “enjuiciamiento” ético no hay ninguna razón que pueda esgrimir el denunciado por una falta contra la ética que quede fuera de la deliberación; dicho de otra manera, un Tribunal de Ética puede aceptar razones que serían inaceptables si actuara como un tribunal jurídico. Mientras que en el Derecho las formas generales mediante las que se determina la responsabilidad son indisponibles y esencialmente orientadas hacia el pasado, en la ética se tornan flexibles, puesto que lo primordial es modificar el futuro comportamiento del juez y lograr la excelencia. Para la ética profesional, podría llegar a afirmarse que más importante que descubrir faltas a sus deberes es obtener una firme e íntima adhesión a los mismos para lograr que el servicio se preste con excelencia. Si existiera una conciencia ética firme e integral por parte del profesional, sin duda se tornarían irrelevantes buena parte de los deberes jurídicos.
VI. El Código Modelo como explicitación de la idoneidad judicial y complemento
de las exigencias jurídicas en el servicio de justicia
En las tradiciones de las antiguas profesiones, al señalar quiénes estaban autorizados para ejercerlas y cómo debían prestarse los servicios correspondientes, se filtraban reclamos a la conciencia ética profesional, por lo que las violaciones respectivas incluían la pérdida de la posibilidad de seguir prestándolo. De ahí que en la tarea judicial se tuviera en cuenta originalmente cierta idoneidad ética y se previeran mecanismos de destitución cuando se incurría en mal desempeño. El ejercicio de la función judicial no debe, obviamente, ser arbitrario, pero en ocasiones es inevitable que el juez ejerza un poder discrecional. Esa discrecionalidad judicial implica innegables riesgos que no pueden solventarse simplemente con regulaciones jurídicas, sino que requieren el concurso de la ética. Parece así adecuado que, a la hora de plantearse el nombramiento o la promoción de los jueces, o de enjuiciar su conducta en cuanto jueces, se tengan en cuenta aquellas cualidades o hábitos de conducta que caracterizan a la excelencia profesional y que van mas allá del mero cumplimiento de las normas jurídicas. Las constituciones contemporáneas contienen un marco general de aquella dimensión ética implicada en el servicio judicial, especialmente cuando indican quiénes
pueden ser jueces o cuándo procede su destitución. De ese modo, la ética judicial encuentra asidero constitucional, en cuanto supone una explicitación de aquellos enunciados constitucionales.
VII. El Código Modelo como instrumento esclarecedor de las conductas éticas
Judiciales
La formulación de un Código de Ética Judicial puede ser una fuente muy importante de clarificación de conductas. Obviamente, porque un Código de Ética Judicial, como cualquier ordenamiento, supone una división de la conducta que pretende regular en lícita e ilícita y, de esta manera, sirve de guía para sus destinatarios. Pero también porque, en ocasiones, dentro de las conductas éticamente admisibles, los Códigos optan, por razones de oportunidad y de coordinación, por un determinado curso de acción, de entre varios posibles; por ejemplo, a pesar de que en principio podría haber diversas opciones para establecer el modo en que es éticamente autorizado que el juez se reúna con los abogados de las partes, el hecho de que un Código escoja una de ellas despeja las dudas que legítimamente pueden suscitarse entre sus destinatarios.
VIII. El Código Modelo como respaldo de la capacitación permanente del juez y
como título para reclamar los medios para su cumplimiento
Al mismo tiempo que un Código clarifica conductas, las facilita en tanto se le provee al juez de un respaldo para la realización de las mismas, evitando el riesgo de quejas por parte de eventuales perjudicados. No sólo el juez sabe a qué atenerse, sino también aquellos vinculados a su servicio. Pero dado que la ética no puede exigir conductas imposibles, el Código simultáneamente se constituye en una fuente de razones a las que puede apelar el juez en el cumplimiento de sus exigencias. De ese modo, si un Código reclama capacitación, es necesario que se le brinde a sus destinatarios los medios para acceder a la misma: si éstos no existieran, sería difícil exigir responsabilidad por eventuales incumplimientos.
IX. El Código Modelo como estímulo para fortalecer la voluntad del juzgador y
como pauta objetiva de calidad ética en el servicio de justicia
El Código puede también ser visto como un instrumento para fortalecer la voluntad del juez, en tanto determina conductas y consagra eventuales responsabilidades éticas ante su infracción. Asimismo, al proveer criterios y medidas determinadas con las que juzga la calidad ética del servicio, el Código dota de cierta objetividad al concepto de “excelencia judicial”. Ello vale no sólo para los propios jueces, sino también para la sociedad que ha conferido el poder y que puede, a partir del Código, evaluar éticamente a los jueces tanto para reprocharles su conducta como para reconocer su excelencia.
X. Del Código Modelo de Ética Judicial a la ética de las otras profesiones
Jurídicas
Un Poder Judicial que cuenta con un Código de Ética está más legitimado para exigir de las otras profesiones vinculadas a su servicio una respuesta equivalente para sus integrantes. Es obvio que, más allá de la centralidad del juez en el servicio de justicia, la excelencia ética en el mismo también depende de otras profesiones, por lo que resulta coherente y conveniente extender esa preocupación más allá del ámbito estrictamente judicial. La falta de ética judicial remite en ocasiones a otras deficiencias profesionales, especialmente la de abogados, fiscales, procuradores e, incluso, docentes jurídicos; un reclamo integral de excelencia debe incorporar a esos otros espacios profesionales, y el Código de Ética Judicial habilita para que el mismo Poder Judicial lo impulse.
XI. Un Código Modelo como fruto de un diálogo racional y pluralista
El Código de Ética Judicial que se propone busca la adhesión voluntaria de los distintos jueces iberoamericanos atentos a la conciencia profesional que exigen los tiempos actuales y trata por ello de presentarse como el fruto de un “diálogo racional” en el que se ha otorgado un considerable peso a las razones procedentes de los códigos ya existentes. Sería inadecuado que el presente Código surgiera como un emprendimiento desarraigado en el tiempo y en el espacio o como un mero acto de voluntad de la autoridad con competencia para ello. Por el contrario, su fortaleza y eficacia dependerán de la prudente fuerza racional que logre traducir en su articulado y de que, consiguientemente, sea capaz de movilizar íntimas adhesiones en función de los bienes e intereses comprometidos en el quehacer judicial. El Código debe ser una permanente y dinámica interpelación a la conciencia de sus destinatarios para que, desde el compromiso de la excelencia, logre encarnarse históricamente en aquellos que han aceptado prestar un servicio demandado por la sociedad.
XII. Los principios éticos como núcleos concentrados de ética judicial
Desde la lectura comparada de los Códigos de Ética Judicial vigentes es posible dentificar ciertas exigencias centrales que muestran una importante concentración
del modo en que se pretende la prestación del servicio de justicia de manera excelente o completa. Esos núcleos concentradores de la ética judicial reciben distintos nombres, pero parece aconsejable insistir –de conformidad con los documentos iberoamericanos ya aprobados– en la denominación de “principios”, dado que ellos reclaman cierto perfil intrínseco valioso cuya concreción histórica queda sujeta a posibilidades y circunstancias de tiempo y lugar. Los “principios éticos” configuran el repertorio de las exigencias nucleares de la excelencia judicial, pero como tales pueden justificar diferentes normas en donde se especifiquen distintas conductas en relación a determinadas circunstancias. Así, por ejemplo, la independencia es inequívocamente uno de esos “principios”, y desde ella esposible de linear normas que, de manera más concreta, modalicen conductas exigibles. Esos principios, al procurar modelar el ideal del mejor juez posible, no sólo reclaman ciertas conductas sino que alientan que, tras la reiteración de las mismas, se arraiguen en hábitos beneficiosos, facilitadores de los respectivos comportamientos y fuente de una más sólida confianza ciudadana.
XIII. Las proyecciones de los principios en Normas o Reglas éticas
El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial ofrece así un catálogo de principios
que en buena medida ya han sido receptados en Códigos vigentes en Iberoamérica.
Estos principios ordenan genérica y concentradamente la excelencia judicial, y posibilitan que otras normas vayan concretando ese ideal, a tenor de cambiantes y
variadas circunstancias de tiempo y lugar. Cabe advertir que estos principios pueden ser reconstruidos con el lenguaje propio de las virtudes –como se hace en algunos Códigos Iberoamericanos–, en tanto la habitualidad de las conductas pertinentes consolida disposiciones para la excelencia en el servicio judicial.
XIV. La experiencia iberoamericana en materia de faltas éticas y asesoramiento
ético judicial
Con independencia de que se estime conveniente alentar y procurar que las exigencias de los Códigos Éticos no queden libradas a la sola voluntad de los destinatarios, una lectura comparativa de los distintos sistemas vigentes en Iberoamérica en materia de ética judicial permite constatar la existencia de un tratamiento muy diversificado. Así, existen países que han optado por establecer Tribunales de Ética Judicial ad hoc que juzgan de manera particular las faltas a sus respectivos Códigos de Ética, mientras que en otros los Tribunales de Ética se limitan a declarar la existencia de una falta ética, pero dejan a los órganos disciplinarios habituales la decisión final que eventualmente pueda adoptarse. Además, hay países en que las faltas éticas se encuentran incluidas dentro del régimen jurídico disciplinario que aplican los órganos administrativos o judiciales competentes. Y, finalmente, otros que confían la eficacia del Código a la voluntad individual de sus destinatarios. Por otro lado, además de Tribunales de Ética,
algunos Códigos han previsto la existencia de Comisiones de Consultas Éticas a las
que se pueden remitir dudas o cuestiones con el propósito de recabar una opinión que puede o no ser reservada; de esta manera, al mismo tiempo que se presta un servicio de asesoramiento, se van enriqueciendo y concretando las exigencias éticas generales establecidas por los principios.
XV. Comisión Iberoamericana de Ética Judicial
Partiendo de esta diversificada experiencia institucional, el Código Modelo propone la creación de una Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. Sus funciones principales son las de asesorar a los diferentes Poderes Judiciales cuando éstos lo requieran y la de crear un espacio de discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial en el ámbito iberoamericano. La Comisión estará integrada por nueve miembros que habrán de estar vinculados directa o indirectamente al quehacer judicial.
PARTE I
Principios de la Ética Judicial Iberoamericana
CAPÍTULO I
Independencia
ART. 1º.- Las instituciones que, en el marco del Estado constitucional, garantizan la independencia judicial no están dirigidas a situar al juez en una posición de privilegio. Su razón de ser es la de garantizar a los ciudadanos el derecho a ser juzgados con parámetros jurídicos, como forma de evitar la arbitrariedad y de realizar los valores constitucionales y salvaguardar los derechos fundamentales.
ART. 2º.- El juez independiente es aquel que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse influir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo.
ART. 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.
ART. 4º.- La independencia judicial implica que al juez le está éticamente vedado participar de cualquier manera en actividad política partidaria.
ART. 5º.- El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.
ART. 6º.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.
ART. 7º.- Al juez no sólo se le exige éticamente que sea independiente sino también
que no interfiera en la independencia de otros colegas.
ART. 8º.- El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña
al ejercicio de la función jurisdiccional.
CAPÍTULO II
Imparcialidad
ART. 9º.- La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los
justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que
respecta al desarrollo de la función jurisdiccional.
ART. 10.- El juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento
en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso
una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de
comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o prejuicio.
ART. 11.- El juez está obligado a abstenerse de intervenir en aquellas causas en las
que se vea comprometida su imparcialidad o en las que un observador razonable
pueda entender que hay motivo para pensar así.
ART. 12.- El juez debe procurar evitar las situaciones que directa o indirectamente
justifiquen apartarse de la causa.
ART. 13.- El juez debe evitar toda apariencia de trato preferencial o especial con los
abogados y con los justiciables, proveniente de su propia conducta o de la de los
otros integrantes de la oficina judicial.
ART. 14.- Al juez y a los otros miembros de la oficina judicial les está prohibido
recibir regalos o beneficios de toda índole que resulten injustificados desde la
perspectiva de un observador razonable.
ART. 15.- El juez debe procurar no mantener reuniones con una de las partes o sus
abogados (en su despacho o, con mayor razón, fuera del mismo) que las
contrapartes y sus abogados puedan razonablemente considerar injustificadas.
ART. 16.- El juez debe respetar el derecho de las partes a afirmar y contradecir, en
el marco del debido proceso.
ART. 17.- La imparcialidad de juicio obliga al juez a generar hábitos rigurosos de
honestidad intelectual y de autocrítica.
CAPÍTULO III
Motivación
ART. 18.- La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la
legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones
procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en
último término, la justicia de las resoluciones judiciales.
ART. 19.- Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones
jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión.
ART. 20.- Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión
arbitraria, sólo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica
justificada lo permita.
ART. 21.- El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación con
decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder
discrecional.
ART. 22.- El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de
Derecho.
ART. 23.- En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el
tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada
medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto.
ART. 24.- La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las
normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos.
ART. 25.- La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a
las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto,
siempre que sean relevantes para la decisión.
ART. 26.- En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y la
motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la
buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe
ejercerse con moderación.
ART. 27.- Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin
recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la
completa comprensión de las razones expuestas.
CAPÍTULO IV
Conocimiento y Capacitación
ART. 28.- La exigencia de conocimiento y de capacitación permanente de los jueces
tiene como fundamento el derecho de los justiciables y de la sociedad en general a
obtener un servicio de calidad en la administración de justicia.
ART. 29.- El juez bien formado es el que conoce el Derecho vigente y ha
desarrollado las capacidades técnicas y las actitudes éticas adecuadas para
aplicarlo correctamente.
ART. 30.- La obligación de formación continuada de los jueces se extiende tanto a
las materias específicamente jurídicas como a los saberes y técnicas que puedan
favorecer el mejor cumplimiento de las funciones judiciales.
ART. 31.- El conocimiento y la capacitación de los jueces adquiere una especial
intensidad en relación con las materias, las técnicas y las actitudes que conduzcan a
la máxima protección de los derechos humanos y al desarrollo de los valores
constitucionales.
ART. 32.- El juez debe facilitar y promover en la medida de lo posible la formación
de los otros miembros de la oficina judicial.
ART. 33.- El juez debe mantener una actitud de activa colaboración en todas las
actividades conducentes a la formación judicial.
ART. 34.- El juez debe esforzarse por contribuir, con sus conocimientos teóricos y
prácticos, al mejor desarrollo del Derecho y de la administración de justicia.
CAPÍTULO V
Justicia y Equidad
ART. 35.- El fin último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del
Derecho.
ART. 36.- La exigencia de equidad deriva de la necesidad de atemperar, con criterios de justicia, las consecuencias personales, familiares o sociales desfavorables surgidas por la inevitable abstracción y generalidad de las leyes.
ART. 37.- El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en
cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes
con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos
sustancialmente semejantes.
ART. 38.- En las esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá
orientarse por consideraciones de justicia y de equidad.
ART. 39.- En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente
orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley.
ART. 40.- El juez debe sentirse vinculado no sólo por el texto de las normas
jurídicas vigentes, sino también por las razones en las que ellas se fundamentan.
CAPÍTULO VI
Responsabilidad institucional
ART. 41.- El buen funcionamiento del conjunto de las instituciones judiciales es
condición necesaria para que cada juez pueda desempeñar adecuadamente su
función.
ART. 42.- El juez institucionalmente responsable es el que, además de cumplir con
sus obligaciones específicas de carácter individual, asume un compromiso activo
en el buen funcionamiento de todo el sistema judicial.
ART. 43.- El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud,
racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administración de justicia.
ART. 44.- El juez debe estar dispuesto a responder voluntariamente por sus
acciones y omisiones.
ART. 45.- El juez debe denunciar ante quien corresponda los incumplimientos
graves en los que puedan incurrir sus colegas.
ART. 46.- El juez debe evitar favorecer promociones o ascensos irregulares o
injustificados de otros miembros del servicio de justicia.
ART. 47.- El juez debe estar dispuesto a promover y colaborar en todo lo que
signifique un mejor funcionamiento de la administración de justicia.
CAPÍTULO VII
Cortesía
ART. 48.- Los deberes de cortesía tienen su fundamento en la moral y su
cumplimiento contribuye a un mejor funcionamiento de la administración de
justicia.
ART. 49.- La cortesía es la forma de exteriorizar el respeto y consideración que los
jueces deben a sus colegas, a los otros miembros de la oficina judicial, a los
abogados, a los testigos, a los justiciables y, en general, a todos cuantos se
relacionan con la administración de justicia.
ART. 50.- El juez debe brindar las explicaciones y aclaraciones que le sean pedidas,
en la medida en que sean procedentes y oportunas y no supongan la vulneración
de alguna norma jurídica.
ART. 51.- En el ámbito de su tribunal, el juez debe relacionarse con los
funcionarios, auxiliares y empleados sin incurrir -o aparentar hacerlo- en
favoritismo o cualquier tipo de conducta arbitraria.
ART. 52.- El juez debe mostrar una actitud tolerante y respetuosa hacia las críticas
dirigidas a sus decisiones y comportamientos.
CAPÍTULO VIII
Integridad
ART. 53.- La integridad de la conducta del juez fuera del ámbito estricto de la
actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en
la judicatura.
ART. 54.- El juez íntegro no debe comportarse de una manera que un observador
razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos
predominantes en la sociedad en la que presta su función.
ART. 55.- El juez debe ser consciente de que el ejercicio de la función jurisdiccional
supone exigencias que no rigen para el resto de los ciudadanos.
CAPÍTULO IX
Transparencia
ART. 56.- La transparencia de las actuaciones del juez es una garantía de la justicia
de sus decisiones.
ART. 57.- El juez ha de procurar ofrecer, sin infringir el Derecho vigente,
información útil, pertinente, comprensible y fiable.
ART. 58.- Aunque la ley no lo exija, el juez debe documentar, en la medida de lo
posible, todos los actos de su gestión y permitir su publicidad.
ART. 59.- El juez debe comportarse, en relación con los medios de comunicación
social, de manera equitativa y prudente, y cuidar especialmente de que no resulten
perjudicados los derechos e intereses legítimos de las partes y de los abogados.
ART. 60.- El juez debe evitar comportamientos o actitudes que puedan entenderse
como búsqueda injustificada o desmesurada de reconocimiento social.
CAPÍTULO X
Secreto profesional
ART. 61.- El secreto profesional tiene como fundamento salvaguardar los derechos
de las partes y de sus allegados frente al uso indebido de informaciones obtenidas
por el juez en el desempeño de sus funciones.
ART. 62.- Los jueces tienen obligación de guardar absoluta reserva y secreto
profesional en relación con las causas en trámite y con los hechos o datos
conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de ésta.
ART. 63.- Los jueces pertenecientes a órganos colegiados han de garantizar el
secreto de las deliberaciones del tribunal, salvo las excepciones previstas en las
normas jurídicas vigentes.
ART. 64.- Los jueces habrán de servirse tan solo de los medios legítimos que el
ordenamiento pone a su alcance en la persecución de la verdad de los hechos en
los actos de que conozcan.
ART. 65.- El juez debe procurar que los funcionarios, auxiliares o empleados de la
oficina judicial cumplan con el secreto profesional en torno a la información
vinculada con las causas bajo su jurisdicción.
ART. 66.- El deber de reserva y secreto profesional que pesa sobre el juez se
extiende no sólo a los medios de información institucionalizados, sino también al
ámbito estrictamente privado.
ART. 67.- El deber de reserva y secreto profesional corresponde tanto al
procedimiento de las causas como a las decisiones adoptadas en las mismas.
CAPÍTULO XI
Prudencia
ART. 68.- La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los
jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional.
ART. 69.- El juez prudente es el que procura que sus comportamientos, actitudes y
decisiones sean el resultado de un juicio justificado racionalmente, luego de haber
meditado y valorado argumentos y contraargumentos disponibles, en el marco del
Derecho aplicable.
ART. 70.- El juez debe mantener una actitud abierta y paciente para escuchar o
reconocer nuevos argumentos o críticas en orden a confirmar o rectificar criterios o
puntos de vista asumidos.
ART. 71.- Al adoptar una decisión, el juez debe analizar las distintas alternativas
que ofrece el Derecho y valorar las diferentes consecuencias que traerán aparejadas
cada una de ellas.
ART. 72.- El juicio prudente exige al juez capacidad de comprensión y esfuerzo por
ser objetivo.
CAPÍTULO XII
Diligencia
ART. 73.- La exigencia de diligencia está encaminada a evitar la injusticia que
comporta una decisión tardía.
ART. 74.- El juez debe procurar que los procesos a su cargo se resuelvan en un
plazo razonable.
ART. 75.- El juez debe evitar o, en todo caso, sancionar las actividades dilatorias o
de otro modo contrarias a la buena fe procesal de las partes.
ART. 76.- El juez debe procurar que los actos procesales se celebren con la máxima
puntualidad.
ART. 77.- El juez no debe contraer obligaciones que perturben o impidan el
cumplimiento apropiado de sus funciones específicas.
ART. 78.- El juez debe tener una actitud positiva hacia los sistemas de evaluación
de su desempeño.
CAPÍTULO XIII
Honestidad profesional
ART. 79.- La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la
confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma.
ART. 80.- El juez tiene prohibido recibir beneficios al margen de los que por
Derecho le correspondan y utilizar abusivamente o apropiarse de los medios que
se le confíen para el cumplimiento de su función.
ART. 81.- El juez debe comportarse de manera que ningún observador razonable
pueda entender que se aprovecha de manera ilegítima, irregular o incorrecta del
trabajo de los demás integrantes de la oficina judicial.
ART. 82.- El juez debe adoptar las medidas necesarias para evitar que pueda surgir
cualquier duda razonable sobre la legitimidad de sus ingresos y de su situación
patrimonial.
PARTE II
Comisión Iberoamericana de Ética Judicial
ART. 83.- La Comisión Iberoamericana de Ética Judicial tiene por objeto: a) Asesorar a los diferentes Poderes Judiciales y Consejos de la Judicatura Iberoamericanos o a la propia Cumbre Judicial cuando lo soliciten sus representantes.
b) Facilitar la discusión, difusión y desarrollo de la ética judicial a través de publicaciones o de la realización de cursos, seminarios, diplomados y demás encuentros académicos.
c) Fortalecer la conciencia ética judicial de los impartidores de justicia
iberoamericanos.
ART. 84.- La Comisión estará integrada por nueve miembros y un secretario
ejecutivo, elegidos por un período de cuatro años con posibilidad de reelección.
Los cargos serán honoríficos.
ART. 85.- Cada órgano integrante de la Cumbre Judicial Iberoamericana podrá
proponer a un candidato por cada vacante de la Comisión, debiendo acompañar el
respectivo curriculum vitae.
ART. 86.- Los candidatos deberán estar vinculados directa o indirectamente con el
quehacer judicial, contar con una amplia trayectoria profesional y gozar de
reconocido prestigio. Podrán provenir de la magistratura, la abogacía o la
actividad académica y estar en activo o jubilados.
ART. 87.- Integrarán la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial aquellos
candidatos que obtengan el consenso en la Asamblea Plenaria de la Cumbre
Judicial, y de no ser posible, el mayor número de votos de los miembros presentes.
ART. 88.- La Secretaría Permanente de la Cumbre Judicial Iberoamericana
propondrá a la Asamblea Plenaria el candidato a ocupar la Secretaría Ejecutiva de
la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial, debiendo obtener el consenso o la
mayoría de votos a que se refiere el artículo anterior.
ART. 89.- El candidato a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Iberoamericana de
Ética Judicial podrá ser de cualquier nacionalidad de los países iberoamericanos y
deberá cumplir con los mismos requisitos que los miembros de la Comisión.
ART. 90.- El Secretario Ejecutivo de la Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Propiciar y convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la
Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.
b) Recibir, tramitar y archivar las solicitudes de asesoría, consultas o
cualquier otro documento.
c) Levantar actas de las sesiones de la Comisión.
d) Rendir cuentas a los miembros de la Comisión y a la Cumbre Judicial
Iberoamericana cada año y en cada oportunidad que se le solicite.
e) Coordinarse con las Secretarías Permanente y Pro-Tempore.
f) Ejecutar y notificar las decisiones de la Comisión Iberoamericana de
Ética Judicial.
g) Participar en las deliberaciones de la Comisión Iberoamericana con voz,
pero sin voto.
ART. 91.- El domicilio de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial será el de la
Secretaría Ejecutiva.
ART. 92.- Las solicitudes de asesoría o cualquier otra petición de los órganos
integrantes de la Cumbre Judicial Iberoamericana o los de la propia Cumbre
Judicial deberán dirigirse a la Secretaría Ejecutiva.
ART. 93.- Una vez recibida una solicitud o petición, la Secretaría Ejecutiva, en el
plazo de 72 horas, deberá ponerla en conocimiento de los integrantes de la
Comisión Iberoamericana de Ética Judicial.
ART. 94.- La Comisión Iberoamericana deberá pronunciarse en el plazo de 90 días
naturales o corridos, contados a partir de la recepción de la solicitud o petición.
ART. 95.- Los dictámenes, las recomendaciones, las asesorías o cualquier
pronunciamiento de la Comisión Iberoamericana en ningún caso tendrán fuerza
vinculante para los Poderes Judiciales o Consejos de la Judicatura ni para la propia
Cumbre Judicial.

miércoles, 14 de marzo de 2007

Impuesto Judicial

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CIRCULAR N° 1/2007
REF: IMPUESTO JUDICIAL
Montevideo, 2 de enero de 2007.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, a fin de llevar a su conocimiento el texto completo del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha, 27 de diciembre de 2007 que actualiza los montos del Impuesto Judicial, el que a continuación se transcribe:
“MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de diciembre de 2006.-
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley n° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 fue del 6.21% (seis con veintiuno por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
Hasta $ 28.828,oo 33,oo
De más de $ 28.828,oo a $ 56.627,oo 97,oo
De más de $ 56.627,oo a $ 142.906,oo 152,oo
De más de $ 142.906,oo a $ 288.694,oo 196,oo
De más de $ 288.694,oo a $ 574.913,oo 226,oo
De más de $ 574.913,oo a $ 1.441.399,oo 297,oo
Desde $ 1.441.399,oo en adelante 297,oo
Aumento a razón de $ 76,oo (pesos uruguayos setenta y seis) cada $ 574.913,oo (pesos uruguayos quinientos setenta y cuatro mil novecientos trece) o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 33,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados 196,oo
ARTICULO 90°
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 1.164,oo 33,oo
De más de $ 1.164,oo y hasta $ 3.439,oo 33,oo
De más de $ 3.439,oo 97,oo
Literal B) Intimación de desalojo 97,oo
ARTICULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2007.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.- Dr. Tabaré VAZQUEZ Presidente de la República, Cr. Danilo ASTORI Ministro de Economía y Finanzas.-”

Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.-

Derogación Timbre infraestructura judicial

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CIRCULAR N° 146/2006
REF: DEROGACION del Timbre de “Infraestructura Judicial”, (Fa. 521/05)
Montevideo, 29 de diciembre de 2006.-
A LOS SEÑORES MAGISTRADOS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, a fin de comunicarle que el Ministro Superior de Feria dispuso poner en su conocimiento que según lo informado por la Dirección General del Ministerio de Economía y Finanzas, el Timbre de “Infraestructura Judicial”, (art. 139 – ley 18.046) sustitutivo del timbre “Palacio de Justicia”, ha sido derogado estando pendiente la promulgación de la correspondiente ley, por lo que no se deberá exigir la tributación, salvo nueva comunicación.-

Sin otro motivo, saluda a Ud. muy atentamente.-
sm

circulares

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CIRCULAR N° 2/2007
REF: TASA JUDICIAL (1° de enero al 30 de abril de 2007) Fa. 527/05.-
Montevideo, 8 de enero de 2007.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, referente a la actualización de la TASA JUDICIAL, creada por el artículo 149 de la Ley n° 16.462 de fecha 11 de enero de 1994, a fin de hacerle saber que el valor a regir desde el 1° de enero y hasta el 30 de abril del corriente año es de $ 182 (pesos ciento ochenta y dos).-

Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.-
sm

expedientes judiciales

Justicia uruguaya puso en marcha su propio
sistema de consulta remota de expedientes

Montevideo, 13 de noviembre de 2006, de DICOMI-SCJ.- La Suprema Corte de Justicia (SCJ) ha puesto en funcionamiento el sistema de consulta remota del trámite de los expedientes a través de Internet. Conectando con el sitio http//:expedientes.poderjudicial.gub.uy los interesados podrán conocer los movimientos del expediente de su interés hasta el día inmediato anterior a la fecha de la consulta y en forma totalmente gratuita, bastando para ello ingresar el número de identificación del mismo (Circ. 109/06).
La ceremonia se cumplió en la tarde de hoy 13 de noviembre en el Palacio Piria con la presencia de los Ministros de la Corporación, jerarcas de los servicios de apoyo el Poder Judicial y representantes de las gremiales que agrupan a los jueces, actuarios, defensores de oficio, abogados, escribanos, peritos y rematadores. Las explicaciones técnicas estuvieron a cargo del Director de la División Tecnología A/P Marcelo Silva y su equipo de trabajo, quienes respondieron las consultas realizadas por los asistentes.
La iniciativa se inscribe entre las muchas ventajas aportadas por el programa de trabajo denominado “Proyecto Jurisdiccional” que desarrolla la Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial y que implica la renovación del equipamiento informático y su unificación en una Red Nacional Judicial (RENAJU) que centralizará toda la información del país en servidores ubicados en el Centro Procesamiento de Datos, que está dotado con los respaldos necesarios. De este modo, la información ya no será almacenado en los juzgados, donde sólo existirán terminales de trabajo a través de las cuales el funcionario podrá acceder ingresando su clave de seguridad en cada jornada de labor. Además del flujo instantáneo de datos, la RENAJU permitirá un aprovechamiento integral a través de soluciones telefónicas fundadas en la tecnología IP (Internet Protocol) que conectará a todas las dependencias judiciales del país.
Paulatinamente los técnicos del Poder Judicial a cargo de estos aspectos irán incorporando al sistema de consulta remota a todos los juzgados de la capital que hoy gestionan los trámites mediante el uso del programa informático denominado “Sistema de Gestión de Juzgados” (SGJ).
En dos semanas más la consulta remota será posible en Maldonado y Paysandú, y el año próximo se extenderá al interior del país de acuerdo con las pautas que ya se han definido.
El usuario del sistema de consulta remota podrá visualizar en su PC cuál ha sido el “giro” que se le ha dado al expediente de su interés. Ello implica conocer la fecha de cada acto cumplido por la oficina judicial, la naturaleza de dicho acto y la resolución dictada por el juez en cada caso. Incluso tendrá acceso a las notas complementarias que le permitirán una mejor ilustración acerca del trámite en curso.
Los trámites o los actos procesales de carácter reservado no podrán visualizarse a través del sistema de consulta remota hasta tanto pierdan la calidad de tales. Para ello se implementó un protocolo de acciones concretas que serán responsabilidad de las oficinas judiciales en cada caso (Circulares 30/03, 108/06 y 120/06).
Este formidable adelanto implementado por la Justicia persigue claros objetivos de transparencia y reafirmación de las garantías de igualdad ante la ley, de acuerdo con lo establecido por las políticas más avanzadas en esta materia, en especial las Reglas de Heredia, elaboradas durante el Seminario Internet y Sistema Judicial celebrado en julio de 2003 en Costa Rica, con la participación de los poderes judiciales ese país, Argentina, Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, República Dominicana y Uruguay.
Estas Reglas recomiendan evitar en todo momento presentar la información en forma de listas ordenadas por otro criterio que no sea el número de identificación del proceso o la resolución, o bien por un descriptor temático.
Se establece también que podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios.
Todos estos aspectos, así como el necesario equilibrio entre transparencia, acceso a la información pública y derechos de privacidad e intimidad, han sido estrictamente contemplados en esta iniciativa.


Dr. Raúl Y. Oxandabarat
Director de la División de Comunicación Institucional- SCJ

Para escribir y hablar mejor!!

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CONSEJOS PARA ESCRIBIR MEJOR
EVITAR:
-oraciones extensas, no más de 17 palabras (porque la memoria de corto alcance solo soporta eso)
-palabras largas (+ de 3 sílabas)
-párrafos extensos (para separar párrafos se deja sangría o doble espacio entre uno y otro)
-párrafos mal relacionados
-gerundios (terminados en iendo o ando)
-repetición de términos
-adverbios terminados en “mente”
-excesivo uso de muletillas puesto que no agregan nada , ej. Es decir, veamos, en consecuencia, en definitiva...)
-uso de pronombres posesivos porque no tienen género (su,suyo)
-adjetivos inútiles
-explicaciones (dentro de una oración, sobre todo las que tienen verbo)
-palabras extranjeras
-uso de los verbos SER y ESTAR
-frases hechas (ej: llover sobre mojado)
-palabras con sonidos similares porque producen cacofonía (ej. Las terminadas en: ción, mente)
-ideas repetidas
-punto y coma
CONVIENE:
-Poner la información importante al principio
-Manejar adecuadamente signos de puntuación y mayúsculas (después de coma y punto y coma van minúsculas) (después de dos puntos depende de la relación que tenga con el texto anterior)
-En cada oración poner un solo verbo
-Buscar el orden más sencillo, primero el sujeto, luego el verbo y tercero los complementos directo, indirecto y circunstanciales.
CONSEJOS PARA HABLAR MEJOR
-tener en cuenta el interés y posibilidades de comprensión del oyente
-escuchar bien y con atención, entender.
-lograr utilizar lenguaje estándar, con fluidez (sin interrupciones), precisión (la palabra acertada para cada cosa) y claridad.- El lenguaje estándar es el que maneja sin errores la sociedad culta del país; todos entienden, no hay que bajar el nivel ni integrar palabras de lenguaje difícil.
-limitar la extensión del tema.
-evitar discusiones acaloradas o los largos silencios.
-controlar el lenguaje corporal.
CONSEJOS PARA ESCUCHAR MEJOR
-evidenciar una actitud pasiva, demostrar atención
-alentar al hablante con pequeñas frases
-descubrir su propósito
-ser objetivo
-esperar el turno para hablar
R E C O R D A R :
-Después del signo de pesos no hay que dejar espacio ej: me debe $50.000
-Horas extra, ciudades dormitorio, ciudades jardín.
-Adverbios terminados en “mente” conservan tilde, ej: inútilmente
-no se dice “a mayor abundamiento” es incorrecto
-desde 1999 “solo” lleva tilde únicamente para diferenciarlo en casos de ambigüedad, ej: “El sólo vino a comer” Si le ponemos tilde queremos decir que vino a comer sin compañía, pero si no le ponemos significa que solamente vino a comer.
-Desde 1999 Este, ese y aquel NO llevan tilde aunque sean sustantivos.
esto, eso aquello NUNCA llevaron tilde.
-ue , ui—si están seguidos por vocal—llevan tilde (constituía)
__ si están seguidas por consonante__ No llevan Tilde (constituido)
“pt” se conserva- Ej: Septiembre, inscripto
“ps” se conserva ej: psiquiatra, psicólogo (pero no se pronuncia la p)
-los verbos terminados en cuar y guar
como: adecuar, licuar, evacuar: cuando se conjugan no acentúan la u, por ej: se adecua, se licua. Se conjugan como averiguar.
en cambio los terminados en tuar, como situar o acentuar sí la acentúan: sitúa, acentúa.
-verbos terminados en GER y GIR van con “g”, excepto: tejer, crujir, brujir.
-no usar la palabra “misma” o “mismo”. Se usa solamente como adjetivo para referirse a algo igual o parecido. Ej “la misma idea” “la misma ley”. No usarlas como sustantivos.
-No se dice les saluda ,les invito, les participo ...se dice “Los saluda”los invito” “los participo”.
Ayuda: Cuando queda bien “lo” o “la” o “los” o “las”, no va “le”,
también como ayuda, si podemos preguntarnos ¿a quién?, va “lo” ...
y si ¿qué? va “le”
-Uso de:
1)¿Por qué?
(En este caso estamos frente a una preposición y un pronombre interrogativo)
Va con tilde y separado cuando interrogo en forma directa o indirecta
ej: ¿Por qué escribo así?
No se por qué no vino.
2) Porque (Estamos frente a una conjunción causal, es un conector y se va a usar para expresar causa)
Ej: Escribo así porque quiero.
3) Porqué
(Aquí es un sustantivo que significa motivo)
Ej: “No comprendo el porqué de tu actitud” Se puede usar en plural por ser sustantivo Ej: no comprendo los porqués de ...”
4) Por que
(Preposición y pronombre relativo)
Ej: “El problema por que te hablé está resuelto” Puede ser cambiado por: “el cual”, “la cual”, “los cuales” “las cuales”
Signos de puntuación: El punto del signo de interrogación es el punto final, lo mismo con el signo de exclamación y con el punto de las abreviaturas ej. etc.
Nunca se deben poner dos puntos juntos horizontales.
-No se usa el apóstrofo en español ( ´ ).
Apóstrofe significa “corte que se hace en un discurso”
-Los latinazgos no tienen plural. (item, curriculum, déficit, superávit, memorando)
-La “y” se cambia por “e” cuando la “ I ” va seguida de consonante, ej: “ Juan e Inés “
pero en este caso: “ Batlle y Hierro” (La y no se cambió por e porque la I va seguida de vocal)
-Sino une oraciones negativas (la primera oración tiene que ser negativa ej: “No vino, sino que se quedó en la casa” (Generalmente delante de sino va coma
-Si no , establece una condición negativa. Ej “Si no me alcanza el dinero, no lo compro” (Después de la condición va coma)
Para saber si va sino o si no hago lo siguiente, pruebo si entre “si” y “no” puede agregar una palabra en caso afirmativo, va separado. Ej: “Si no me alcanza el dinero, no lo compro” Entre si y no puedo poner una palabra por lo que confirma que va separado.
-Aún lleva tilde si se puede cambiar por “Todavía”
-Aun no lleva tilde cuando se puede cambiar por “hasta” o “incluso”
-Evitar errores de concordancia. Concordancia es la relación que se produce entre determinadas palabras y determinada parte de la oración. El sustantivo debe concordar el género y en número con el artículo y el adjetivo, ej: “ la silla blanca”.
También debe concordar el sujeto con el verbo en número y persona. Ej: “El juega” (todo en 3era. Persona del singular).
Problemas: “La mayoría de las personas “habla” en el Parlamento” Este es el único caso que admite que tanto se pueda decir habla como hablan.
En este caso mayoría es un sustantivo colectivo y está seguido por palabras en plural, en esta situación se habilitan las dos opciones. Ej de sustantivos colectivos: muchedumbre, gente, manifestación, clase, ejército, enjambre, manada,... Admiten plural Ej. Las gentes.
-Los números no tienen plural si se usan como adjetivos, pero si se habla del nombre de un número entonces sí admiten plural, ej: los unos, los doses (2) , los treses (3), cuatros, cincos, seises, sietes, ochos, nueves, dieces, onces, doces (12), treces (13)
Ej. El profesor puso muchos unos y pocos seises.
-Se dice: DE ACUERDO CON (Nunca de acuerdo a) Ej. Yo estoy de acuerdo con Juan
Ser puede decir CONFORME A o CONFORME CON
“ “ EN RELACION A o EN RELACIÓN CON
“ “ EN MÉRITO DE o EN MÉRITO A
SE CARACTERIZA siempre va seguido de POR
-Evitar el uso de extranjerismos, neologismos (palabras nuevas), abreviaturas y siglas que no fueron anteriormente explicadas por ser un escollo para el lector. Con respecto a las abreviaturas se aconseja que se abrevie hasta la primera consonante después de la vocal ej: “pág”. Las abreviaturas conservan tildes.
-Si la abreviatura es de una sola letra, el plural lo hace duplicando la letra ej. FF.AA., RR.EE., RR.HH.
-Jamás debe decirse “de aquí en más”, DEBE DECIRSE DE AQUÍ EN ADELANTE. Si parto de un adverbio de lugar debo seguir con otro de lugar.
-Después de la fecha NO VA PUNTO, y el mes se escribe con minúscula
Ej: Hoy es 4 de marzo
-Los títulos no llevan punto final
-Los subtítulos sí “ “ “
-Las siglas no tienen plural
-Debe usarse gerundio solamente cuando se trate de una acción simultánea o anterior al verbo principal.
-Fiscal-fiscala presidente-presidenta juez-jueza ministro-ministra
Pero hay sustantivos que se llaman comunes de dos que son tanto femeninos como masculinos, son los terminados en ISTA (dentista) salvo modista que aceptó el masculino modisto.
Canciller no cambia de género.
-Si bien no es lo aconsejable, ahora se puede decir “lapso de tiempo”
-Tratar de evitar la palabra “enervar” puesto que tiene significado contradictorio. Tanto significa aplacar como excitar;
pero lo que NO se dice es “enerva la condición”
-Tránsito (ir y venir) Tráfico (se refiere al comercio). En relación a los vehículos se pueden usar ambas.
-Debe de + infinitivo (indica posibilidad)
ej: debe de haber salido
- Debe + infinitivo (indica obligación)
Ej: debe salir a las siete
-Las palabras femeninas que empiezan con “a” o “ha” acentuadas cambian el artículo femenino (una, la) por el masculino (un, el) para evitar cacofonía
ej: el arma blanca, un arma blanca, un águila blanca
Pero las palabras ambiguas admiten los dos géneros en los artículos ej: casete, azúcar, hojaldre, margen, mar, tilde, mimbre---en estos caso se pueden poner artículos femeninos como masculinos
SIGNOS DE PUNTUACIÓN
USOS DE LA COMA:
1) Junto al vocativo
vocativo es un nombre propio que sirve para llamar la atención de la persona a quien nos dirigimos, es un nombre o por ej. maestro, doctor, etc.
Viene de un verbo latino que significaba llamar.-
Quedaron en la lengua: invocar, evocar, convocar, vocación.-
ejs:
“Andrés, no traigas el cuaderno.”
en ese caso empieza con vocativo, por tanto va coma enseguida
“No traigas el cuaderno, Andrés.”
Y si el vocativo va en el medio, va entre comas:
“No traigas, Andrés, el cuaderno.”
Solamente no va seguido de comas o entre o precedido por comas cuando va al inicio de una carta, y va seguido de dos :
ej: “Estimado Sr:
2) Entre los términos de una enumeración
ej. Me gusta leer, escribir, preguntar.
es para evitar la repetición del verbo.
Las enumeraciones pueden ser ABIERTAS que es el ejemplo dado, e indica el ejemplo que me pueden gustar otras cosas pero no las digo.
o CERRADAS , ej: “Me gusta leer, escribir y preguntar.”
3) Delante y detrás de una explicación
“Mi vecino, que nunca está en su casa, acaba de regresar.”
Lo que está entre comas se puede sacar, es una explicación, también puede ir entre guiones o entre paréntesis pero sin coma.-
4) Después de las siguientes palabras o expresiones:
esto es, es decir, en fin, finalmente, por último, sin embargo, en cambio, por consiguiente, además, sin duda, efectivamente, en efecto, en síntesis, en realidad, en una palabra, en conclusión, por ejemplo, gracias, mas, por supuesto, por lo tanto, en resumen, pero, aunque, ...
muchos de ellos son conectores.-
5) SÍ cuando es afirmación y NO cuando es negación, van seguidos siempre de coma.
ejs. Sí, voy.
Sí, a las siete.
No, no voy.
No, no puedo.
6) Después de los complementos circunstanciales cuando estos inician la oración y sobre todo si sin largos.
ej. En este momento, creo que tiene razón.
El orden lógico debe ser:
Sujeto, verbo, complemento directo, complemento indirecto y complementos circunstanciales (de modo, tiempo, lugar, condición, negación, cantidad).
Si el ej. siguiera un orden lógico, sería:
Creo que tiene razón en este momento.
Entonces, si lo pongo al principio, va seguido de coma.
Más ejs:
Cuando llegamos, lo encontramos trabajando.-
Si no te distraes, aprenderás más.
Después de caminar un rato, se sentó a descansar.
7) Cuando se omite el verbo que es el mismo de la oración anterior.
Ejs:
Compremos naranjas; después tangerinas.
Miró primero a Pedro. Finalmente, a Juan y a María.
8) Después o antes de una oración iniciada por “SI”
cuando termina la condición va coma
Si te parece bien, salimos ahora.
Es necesario que lleves paraguas, si no quieres mojarte.
9) Entre apellidos y nombres cuando están listados y al revés.
García Márquez, Gabriel
Artigas, José
Neruda, Pablo
también pueden ponerse entre “;”
ej:
García Márquez, Gabriel; Artigas, José; Neruda, Pablo.
NO SE USA COMA:
1) Entre el sujeto y el verbo.
ej: Los amigos de mi hermano salieron a festejar.
Los alumnos de la clase toman apuntes.
2) Entre el verbo y el complemento directo
ej. Dijo todo lo que sabía.
Abrimos la puerta con cuidado.
3) Antes de un paréntesis.
No me parece (aunque tú creas lo contrario) quesea el momento adecuado.
USO DE LA COMA Y LA “Y”
Generalmente si se usa la “y” no se pone coma pero hay ciertos casos en los que se admite el uso de ambas.
Ej: “Lo hiciste , y te lo dije tres veces pero no me hiciste caso”
“Me habló y, cuando estaba de espaldas, me pellizcó.”
En estos dos casos se pone coma al lado de la “y”, ya sea cuando la “y” está contenida dentro de la explicación o cuando la inicia
PUNTO:
1)El punto marca el final de la oración y va seguido de mayúscula.
En el “punto y seguido” la oración siguiente está muy relacionada con la anterior. Se escribe a continuación o en el renglón siguiente sin sangría.
Nunca acumular sangría con doble espacio para separar párrafos.
El “punto y aparte” indica que el período siguiente no está estrechamente vinculado al anterior. La oración se escribe en el otro renglón, precedida de sangría o de doble espacio.
2) Indica que una letra o conjunto de ellas es una abreviatura ej: pág. Etc. (Excepto las medidas de peso y de longitud que no llevan punto, cm Dm gr etc.)
Las siglas no necesariamente llevan punto
3) Separa horas de minutos ej: 18.10 (No poner 18:10)
4) Separa millares en las cantidades numéricas $2.350
PUNTO Y COMA:
Nunca es imprescindible
1) Separa los términos de una enumeración muy larga ej: “ Caminó, saltó, comió, patinó; nadó y se cansó”
2) Separa oraciones que están muy vinculadas entre sí pero que uno no quiere que la separación sea tan drástica. Ej. “Me molesta que no esté; siempre lo hace”
DOS PUNTOS:
1) Introducen una cita literal- Ej: “ El abogado dijo: “............”
Crean una expectativa
2) Anuncian una enumeración Ej: “Hay que tener en cuenta: la opinión del cliente, la del abogado, la del juez”
3) Introducen una explicación Ej.: “Esto tienes que hacer: escuchar a los que saben más que tu”
4) Siguen al encabezamiento de las cartas Ej: “Querido amigo: .....”
5) Siguen en los textos jurídicos Ej.: “CERTIFICA QUE:” “FALLO:” “RESUELVO:”.....
Se usa mayúscula si:
Se pasa a escribir a renglón separado
Se cierra la fórmula de encabezamiento en las cartas
Se introduce una cita textual.
PUNTOS SUSPENSIVOS
Indican una interrupción en la oración, un final impreciso o que se omite un fragmento.
Indican que el sentido de una oración queda trunco. Ej: Quien mal anda...
Indican una pausa inesperada (titubeo, temor, extrañeza). Ej: Sentí un ruido ... luego otro.
Indican que en la transcripción de un texto se ha omitido una parte “Volverán las oscuras golondrinas... pero aquellas que aprendieron nuestros nombres, esas no volverán”
Indican que el hablante vacila. Ej: “Bueno...puede ser, pero me parece ... increíble”
Pueden ir en lugar de etc. Pero nunca después de ella
“Le encantaba estudiar, leer, escuchar música...”
-Para sustituir palabras o expresiones que el actor no quiere mencionar. Ej: “Es un verdadero hijo de ... y nadie se lo dice”
-Generalmente son tres, pero en ocasiones se puede completar un renglón entero con puntos suspensivos.
Cuando la oración termina en ellos, el texto siguiente se escribe con mayúsculas
Ej: “Era imposible creerlo...Pero, resultó cierto.”
Cuando la oración no termina en ellos el texto siguiente se escribe con minúscula
Ej.: “ Me pareció raro..., sin embargo, resolví escucharlo.”
CONECTORES
Son palabras o conjuntos de palabras que cumplen la función de unir oraciones. Cuando se trata de una palabra sola se llaman conjunciones “y” “pero” “pues”
No hay que utilizarlos en forma excesiva, porque también conectan los signos de puntuación
Hay conectores que tienen diferentes funciones:
1) Ordenar
a)De apertura, son: (En primer término, ante todo, de entrada, al principio, para empezar, antes que nada, inmediatamente, al instante, es en esta ocasión, al cabo de, mientras, entretanto, al mismo, a la vez, luego, enseguida, a continuación, ante todo, para comenzar, por cierto, a propósito, con relación a esto, lo cierto es, la verdad es, bien, pues,ahora bien, pues bien...)
b) De cierre son: (Al final, para redondear, para terminar, en conclusión, finalmente, en resumen, después, sucintamente, en pocas palabras, en una palabra, dicho de otro modo, brevemente, en suma, total que, al fin de cuentas, en resumidas cuentas, en total, en definitiva...)
Adherir y resaltar
(Hacer hincapié, es decir, y,e, ni, en otras palabras, como se dijo, vale la pena repetir, hacer notar , esto significa, hay que tener en cuenta, esto es,en efecto, de acuerdo, por cierto, sin duda, seguramente, tal cual, mejor dicho, además, asimismo, en otro orden de cosas, como se dijo...)
3) Continuar con el mismo tema
Luego, entonces, y, a partir de, a continuación, así pues, aún, todavía, dado que, con lo que, después, más adelante, en efecto, de hecho...)
4) Distinguir
(Por un lado, en cambio, por otra parte, sin perjuicio de, a pesar de, ahora bien...)
5) Detallar
(Tal cual, por ejemplo, en particular, a saber, como muestra, poner por caso, tal como...)
6) Oponer y restringir
(Pero, sin embargo, sino, por el contrario, en cambio, no obstante, antes bien, a la inversa, de todas maneras, al contrario, aún así, en contraste, en oposición, por otra parte, a pesar de todo, de cualquier modo, sea como sea, por otra parte...)
7) Indicar tiempo
(Antes, ante todo, al mismo tiempo, después, entonces, en este momento, en segundos, en minutos, a continuación, acto seguido, en instantes, más adelante, a continuación...)
8) Indicar espacio
(Derecha, izquierda, arriba, abajo, junto a, al lado, encima , detrás, en el interior, en el exterior, atrás, adelante, al costado...)
9) Indicar causa
(Visto que, porque, pues, puesto que, en efecto, a causa de ,por la razón de, teniendo en cuenta que, con motivo de, por culpa de , por consiguiente, en consecuencia, de ahí que, por eso, por lo cual, por ello, en ese caso, en caso de, de lo contrario, por ende, pues bien...)
10) Indicar condición
(Siempre que, a condición de que, si, en caso de que, con tal de que...)
DEQUEÍSMO
Error de lenguaje que consiste en el uso indebido de la preposición “de” a continuación de verbos que no deben llevarla.
El complemento directo nunca va precedido de preposición, solo de “a”.
Para detectar si es correcto el uso de “de que” debe pasarse la oración a la forma interrogativa, si la preposición aparece allí, también lo hará en la afirmativa. Ej:
“Dijo—que vendrá BIEN
Dijo__de que vendrá” MAL
Se pregunta ¿qué dijo?- Respuesta: “Que vendrá” Si no aparece la preposición aquí tampoco debe aparecer en la otra
“Me doy cuenta ---que es tarde MAL
Me doy cuenta ----de que es tarde” BIEN
Se pregunta ¿de qué me doy cuenta?-Respuesta: “De que es tarde”
NO VAN SEGUIDOS DE “DE”
Decir que, imaginar que, aceptar que, creer, comentar, escuchar, explicar, ignorar, oir, negar, comunicar, afirmar, averiguar, pensar, entender, suponer, juzgar, aclarar, prohibir, sentir, saber, opinar, apreciar, preocupar, temer, encargar, recordar, contar, fijar, advertir
ADMITEN “QUE” O “DE QUE”
Informar, cuidar, dudar
VAN SEGUIDOS DE “DE QUE”
Acordarse, enterarse, estar seguro, alegrarse, convencerse, avergonzarse, preocuparse, arrepentirse , olvidarse
-TIEMPOS VERBALES
El Modo Indicativo: muestra la realidad tal cual es. Ej. Yo canto
El Modo subjuntivo: se usa para expresar un deseo, se usa para oraciones subordinadas. Ej: Me dijo(indicativo) que viniera(subjuntivo)
Me dijo “ que venga “
El Modo Potencial o Condicional, da las ideas como posibles. Ej. Me gustaría ir, saldría
El Modo Imperativo, es el de las acciones mandadas, órdenes
CARACTERÍSTICAS DE LOS BUENOS ESCRITORES
Son buenos lectores
Tienen presentes a sus lectores
Saben sobre qué van a escribir
Estructuran su texto en diferentes partes
Releen a medida que escriben
Modifican si no están conformes
Revisan el texto cuando lo terminan
Modifican si no están conformes
Consultan gramáticas, diccionarios, personas a quienes consideran competentes
Dedican tiempo a la tarea de escribir

Artículo basado en apuntes de clases dictadas por la Profesora María Antonieta Dubourg, en el CEJU en septiembre de 2006