miércoles, 14 de marzo de 2007

Impuesto Judicial

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CIRCULAR N° 1/2007
REF: IMPUESTO JUDICIAL
Montevideo, 2 de enero de 2007.-
A LOS SEÑORES JERARCAS:
La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial, cumple en librar a Ud. la presente, a fin de llevar a su conocimiento el texto completo del Decreto del Poder Ejecutivo de fecha, 27 de diciembre de 2007 que actualiza los montos del Impuesto Judicial, el que a continuación se transcribe:
“MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de diciembre de 2006.-
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley n° 16.134 citada, establece que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.-
II) que el Instituto Nacional de Estadística informa que la variación operada por Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido entre el 1° de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006 fue del 6.21% (seis con veintiuno por ciento).-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado tributo.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87° a 98° de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87°
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
Hasta $ 28.828,oo 33,oo
De más de $ 28.828,oo a $ 56.627,oo 97,oo
De más de $ 56.627,oo a $ 142.906,oo 152,oo
De más de $ 142.906,oo a $ 288.694,oo 196,oo
De más de $ 288.694,oo a $ 574.913,oo 226,oo
De más de $ 574.913,oo a $ 1.441.399,oo 297,oo
Desde $ 1.441.399,oo en adelante 297,oo
Aumento a razón de $ 76,oo (pesos uruguayos setenta y seis) cada $ 574.913,oo (pesos uruguayos quinientos setenta y cuatro mil novecientos trece) o fracción excedente.-
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 33,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y
Juzgados Letrados 196,oo
ARTICULO 90°
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta $ 1.164,oo 33,oo
De más de $ 1.164,oo y hasta $ 3.439,oo 33,oo
De más de $ 3.439,oo 97,oo
Literal B) Intimación de desalojo 97,oo
ARTICULO 2°.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2007.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.- Dr. Tabaré VAZQUEZ Presidente de la República, Cr. Danilo ASTORI Ministro de Economía y Finanzas.-”

Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.-

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