lunes, 12 de marzo de 2007

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María Elena.

CIRCULAR N° 21/2007

      REF: FIRMA LETRADA (art. 132 Ley nº 15.750)

      OFICINA CENTRAL DE NOTIFICACIONES Y ALGUACILATOS

Montevideo, 2 de marzo de 2007.-

A LOS SEÑORES JERARCAS:

La Dirección General de los Servicios Administrativos del Poder Judicial cumple en librar la presente, a fin de llevar a su conocimiento la Acordada nº 7591 referente a las diligencias solicitadas ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, amparadas en el art. 132 de la Ley nº 15.750 las que deberán ser con firma letrada.-

“Acordada nº 7591

En Montevideo, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil siete, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores doña Sara Bossio Reig - Presidenta -, don Leslie Van Rompaey Servillo, don Daniel Gutiérrez Proto y don Hipólito Rodríguez Caorsi, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti;

DIJO

I) que la Acordada nº 7405 de 3 de noviembre de 2000 reglamentó el funcionamiento de la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos;

II) que el art. 3º incluye entre sus cometidos: “...2) Ejecutar las diligencias previstas en el inc. 2 del art.132 de la Ley n° 15.750.-”;

III) que la Dirección de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos ha solicitado de la Corporación la formalización de su posición en cuanto a la obligatoriedad de la exigencia de Asistencia Letrada del peticionante y a la suscripción de la solicitud por este último;

IV) que se solicitó informe a División Jurídico Notarial que luce a fs. 313 y 314 que se comparte;

ATENTO:

a lo expuesto y a lo dispuesto por el art. 239 ord. 2º de la Constitución de la República y art. 55 ord. 6º de la Ley nº 15.750 de 24 de junio de l985;

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

R E S U E L V E:

.- Las diligencias solicitadas ante la Sección Alguacilatos de la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, amparadas en el art. 132 de la Ley n° 15.750, resultan ser actos insertos en la actividad jurisdiccional y, basados en principios de certeza y seguridad jurídica, deberán ser presentadas suscritas por el interesado y acompañadas de firma letrada, con la salvedad de las normas que exceptúan esta última (art. 37 inc. 2 del CGP) y de aquéllas que refieren a la representación (arts. 38 a 44 del C.G.P).-

.- Comuníquese.-”

La presente Acordada fue suscrita por la Señora Presidenta de la Suprema Corte de Justicia, Dra. Sara BOSSIO REIG y los Señores Ministros Doctores, Leslie VAN ROMPAEY, Daniel GUTIERREZ PROTO, Hipólito RODRIGUEZ CAORSI y Dra. Martha B. CHAO de INCHAUSTI, Secretaria Letrada de la Corporación.-

Sin otro motivo, saluda a Ud. atentamente.-

1 comentario:

Emmenengger dijo...

Aportes, preguntas, avisos, todo bienvenido sea,
María Elena